Libro de Reclamaciones: Indecopi precisa cómo notarías deben exhibir el aviso sobre este documento [Resolución181-2021/Indecopi-PIU]

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COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCIÓN 181-2021/INDECOPI-PIU

EXPEDIENTE: 551-2019/CPC-INDECOPI-PIU
DENUNCIANTE: DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR (LA DEFENSORÍA)
DENUNCIADOS: DEYANIRA VICTORIA RIVA DE LOPEZ (LA NOTARÍA)[1]
MATERIA: AVISO DE LIBRO DE RECLAMACIONES MEDIDAS CORRECTIVAS GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN MULTA COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD: ACTIVIDADES JURÍDICAS

Piura, 24 de marzo de 2021

I. ANTECEDENTES

1. Mediante escrito presentado a través de la Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Piura, el 27 de diciembre de 2019, la Defensoría denunció a la Notaría por presunto incumplimiento a la Ley Nº 29571, 

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Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando que la denunciada no exhibe aviso de libro de reclamaciones en su establecimiento ubicado en Av. Faustino Piaggio Nº 142 del Distrito Zorritos, Provincia Contralmirante Villar y Departamento de Tumbes.

2. La Defensoría solicitó en su escrito de denuncia que: i) se realice una visita inspectiva sin notificación previa en el domicilio señalado a fin de confirmar los hechos denunciados, ii) el pago de los gastos logísticos en que incurrieron para acreditar los hechos denunciados, iii) se ordene a la Notaría publicar aviso de libro de reclamaciones, iv) se sancione con una (1) UIT y v) cumpla con cancelar las costas y costos del procedimiento.

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3. Mediante Resolución N° 1 del 27 de enero de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Secretaría Técnica), admitió a trámite la denuncia presentada por la Defensoría contra la Notaría, considerando el hecho que, la Notaría no habría cumplido con implementar en su establecimiento, ubicado en Av. Faustino Piaggio Nº 142 del Distrito Zorritos, Provincia Contralmirante Villar y Departamento de Tumbes, el aviso del Libro de Reclamaciones, lo cual podría configurar una presunta infracción a lo establecido en el artículo 151° del Código.

4. Asimismo, mediante Resolución N° 1 del 27 de enero de 2020, la Secretaría Técnica denegó la visita de inspección solicitada por el denunciante, en tanto, el video presentado por la Defensoría es un medio probatorio válido a efectos de determinar la responsabilidad del administrado.

[Continúa…]

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