Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado de IDL
La sistemática violación de los derechos procesales de los pueblos indígenas cuando son procesados por la justicia estatal.
El lunes y martes pasado estuvimos en la comunidad de Urancancha, distrito de Vilcanchos provincia de Víctor Fajardo, Ayacucho, para informar a los comuneros sobre la situación del habeas corpus que venimos litigando desde IDL, en estos momentos ante el Tribunal Constitucional, contra la sentencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho que condena a 8 miembros de dicha comunidad por defender su territorio.
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Se trata de un habeas corpus conexo, pues han sido condenados en un proceso penal que 1) no conto con intérpretes, a pesar que todos son quechua hablantes (art. 2.19 de la Constitución), 2) donde no hubo peritaje antropológico que permita a los jueces conocer el actuar de la comunidad, 3) la ausencia de estos primeros viola el derecho a la defensa, el derecho a la identidad cultural y el derecho a la igualdad al no tomar en cuenta la diferencia cultural, y 4) no se respetó lo que dice el artículo 10.2 del Convenio 169 de la OIT que ordena a los jueces preferir penas alternativas a la pena predicativa de la libertad en caso de estar ante indígenas.
No se trata solo de la comunidad de Urancancha, a diario se expiden sentencias en el Poder Judicial contra comunidades campesinas, sin respetar estas garantías del debido proceso, sin intérpretes, sin peritajes antropológicos, sin tomar en cuenta las diferencias culturales, sin preferir penas alternativas, sin aplicar el error de comprensión cultural condicionado, sin brindar abogados de oficio.
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En estos momentos el caso acaba de subir al Tribunal Constitucional vía recurso de agravio constitucional, luego que en las dos primeras instancias fue rechazada la demanda constitucional de habeas corpus.
Este caso se busca un pronunciamiento del TC que permita sentar un precedente que establezca la obligación de los jueces de respetar estas garantías del debido proceso.
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