SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de enero de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Edgard León Quispe, abogado de don Elvis Alfredo Cuchón Carrillo, contra la resolución de fojas 451, de fecha 22 de diciembre de 2020, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que desestimó la demanda de habeas corpus de autos.
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FUNDAMENTOS RELEVANTES
Delimitación del petitorio
1. El objeto de la demanda es que se ordene al director del Establecimiento Penitenciario de Arequipa Varones dar trámite a la solicitud del interno Elvis Alfredo Chuchón Carrillo sobre conformación del expediente (cuaderno) administrativo de cumplimiento de condena con redención de la pena de conformidad con el D.L. 1513. También es objeto de la demanda que se disponga la inmediata excarcelación del interno por cumplimiento de condena con redención de la pena en aplicación del D.L. 1513. La demanda denuncia que el favorecido ha sido contagiado de la COVID-19 y que es vulnerable, por lo que la continuación de su carcelería pone en riesgo su salud, en la ejecución de sentencia que cumple de siete años de pena privativa de la libertad como coautor del delito de robo agravado en grado de tentativa (Expediente 00921-2015-70-1001-JR-PE-06 / 921- 2015-70-1001-JR-PE-04).
2. Cabe precisar que la resolución de habeas corpus recurrida ante este Tribunal en realidad desestimó los dos extremos de la demanda, toda vez que, si bien señala que confirma la resolución de primer grado que declaró fundada en parte la demanda, en los hechos dispuso que la Administración penitenciaria demandada compute nuevamente el plazo del trabajo desarrollado por el interno en cuanto al beneficio penitenciario de redención de pena, lo cual implica que emita una resolución administrativa al respecto, y desestimó la pretendida excarcelación del beneficiario.
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Análisis del caso
3. La Constitución establece expresamente en su artículo 200, inciso 1, que el habeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o sus derechos constitucionales conexos. Ello implica que para que proceda el habeas corpus el hecho denunciado de inconstitucional necesariamente debe redundar en una afectación negativa, real, directa y concreta en el derecho a la libertad personal.
4. Es por ello que el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos constitucionales cuando los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado; y es que, conforme a lo establecido por el artículo 1 del nuevo Código Procesal Constitucional, la finalidad del presente proceso constitucional es reponer el derecho a la libertad personal del agraviado o sus derechos constitucionales conexos.
[Continúa…]
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