QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
EXPEDIENTE : 00033-2020-5-5002-JR-PE-01
JUEZ : MARGARITA SALCEDO GUEVARA
ESPECIALISTA : DANAE AMALIA MOSCOSO ACCILLIO
IMPUTADOS : MARTIN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
DELITO : COHECHO PASIVO
AGRAVIADO : EL ESTADO
AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE PERMISO DE VIAJE
Resolución N.° 174
Lima, 10 de noviembre de 2023.-
AUTOS, VISTOS y OIDOS: Determinar la procedencia de la solicitud de viaje formulada por la defensa técnica del investigado Martín Alberto Vizcarra Cornejo (ingreso N° 39801-2023), la oposición formulada por el Ministerio Público (ingreso N.° 51074-2023); y, ATENDIENDO:
[Lee también: Martín Vizcarra: esta es la resolución que lo inhabilita por 5 años de la función pública]
Primero: Que, la defensa del referido investigado solicita a esta Judicatura, la autorización para viajar a las regiones de Loreto por los días 11 al 13 de noviembre de 2023 (3 días), Piura por los días 24 al 26 de noviembre de 2023 (3 días), Ancash por los días 28 al 30 de diciembre del 2023 (3días) e Ica por los días 12 al 14 de enero (3días), en su calidad de su Presidente Honorario y vocero del partido político Perú Primero.
Segundo: Consecuentemente, se tiene que mediante Resolución N.° 173, del 07.11.2023, se corrió traslado al Ministerio Público, por el plazo de 24 horas, a fin de que absuelva conforme a sus atribuciones; habiendo presentado oposición mediante ingreso N.° 51074- 2023, en la cual se opone al pedido de viaje, refiriendo lo siguiente:
1. El acusado pretende llevarnos a una incorrecta apreciación o a una percepción errada de los hechos; pues, en su solicitud para viajar a 4 regiones invoca el artículo 35 de nuestra Constitución Política, señalando que en ejercicio de dicho derecho el Comité Ejecutivo Nacional pretende justificar la designación a favor del acusado como presidente honorario por parte de estos miembros.
2. Se pretende desconocer convenientemente las dos inhabilitaciones impuestas por el Congreso para favorecer sus intereses, donde los efectos de dicha inhabilitación son de carácter político. Por ende, el imputado se encuentra impedido de ejercer el derecho de sufragio (elegir y ser elegido), el derecho de participación y el derecho a fundar, organizar, pertenecer o representar a una organización o partido político, movimiento o alianza”. Ello, se complementa con lo expresado en la Sentencia recaída en el Expediente N° 3760-2004- AA/TC
[Continúa …]
[También te puede interesar: Martín Vizcarra presentó su nueva agrupación política Perú Primero]