Matrimonio: Si incumples una promesa nupcial, debes pagar “gastos de la boda”

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Conoce cómo se desarrollaría el proceso para este caso. Más detalles aquí.

Si formalizaste la propuesta de matrimonio a tu pareja, y se realizaron gastos económicos de los preparativos de la boda, así como compra de anillo, pasajes de luna de miel; y sin razón justificada uno de los promitentes incumple su promesa, este tendrá que pagar una indemnización para resarcir los daños y perjuicios económicos y psicológicos ocasionados.

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En efecto, así lo indica el artículo 240 del Código Civil:

“Si la promesa de matrimonio se formaliza indubitablemente entre personas legalmente aptas para casarse y se deja de cumplir por culpa exclusiva de uno de los promitentes, ocasionando con ello daños y perjuicios al otro o a terceros, aquél estará obligado a indemnizarlos”.

Es importante considerar que, la acción debe de interponerse dentro del plazo de un año a partir de la ruptura de la promesa. Dentro del mismo plazo, cada uno de los prometidos puede revocar las donaciones que haya hecho en favor del otro por razón del matrimonio proyectado.

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Además, los daños que podrán resarcirse son los daños personales; es decir, aquellos referidos a la moral o a la aflicción de los sentimientos, al daño al proyecto matrimonial y en su caso el daño psicológico. No debe olvidarse la posibilidad de indemnización por daños morales.

Fuente: Corte Superior de Justicia de Lima Norte

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