Máxima de experiencia: ¿qué significa ser “cortina” en un robo? [Recurso de Nulidad 301-2022, Lima Norte]

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Máxima de experiencia-ROBO AGRAVADO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

Absolución por insuficiencia probatoria. 

Sumilla. La sola versión incriminatoria del presunto agraviado, que fue materia de retractación ante el plenario, al precisar no recordar la participación de los procesados, pero afirma la vinculación por el hecho de que subieron en el mismo paradero, donde subieron los sujetos no identificados que perpetraron el delito, tendrían calidad de “cortinas” o “campanas”; resulta insuficiente para establecer condena contra los imputados, máxime si no cuenta con pruebas de corroboración externas (elementos de corroboración periféricos), resultando no indóneos como único medio de corroboración, lo que genera duda razonable de carácter irresoluble; ergo, no es posible determinar la responsabilidad penal del encausado ante la imposibilidad de desvirtuar el principio constitucional de in dubio pro reo.

Lima, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.

[Lee también: Robo: Responsabilidad restringida por razón de la edad del procesado [Casación 362-2022, La Libertad]

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por Luis Alberto Infantes Gallardo y Jorge Bruno Ramos Anticona contra la sentencia del treinta y uno de enero de dos mil veintidós (foja 654), emitida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que condenó a Luis Alberto Infantes Gallardo y Jorge Bruno Ramos Anticona, en calidad de coautores por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado en perjuicio de Andy André Andia Espinoza y como tal le impusieron seis años de pena privativa de libertad; en cuanto al procesado Luis Alberto Infantes Gallardo, se encuentra internado en un penal, cumpliendo prisión preventiva por proceso distinto, deberá ponerse en conocimiento al INPE; y en cuanto al sentenciado Jorge Bruno Ramos Anticona, se ordene su captura a nivel internacional debido a que labora en una embarcación fuera del territorio peruano; fijaron en la suma de S/ 1000,00 (mil soles) el monto por concepto de reparación civil que deberán abonar los sentenciados en forma solidaria a favor del agraviado Andy Andree Andía Espinoza y reservaron el proceso contra el contumaz Marco Antonio Ríos Nacimiento.

Intervino como ponente el juez supremo Brousset Salas.

CONSIDERANDO

FUNDAMENTOS DEL RECURSO IMPUGNATORIO

Primero. La defensa del procesado Luis Alberto Infantes Gallardo, en su recurso de nulidad del veinticuatro de enero de dos mil veintidós (foja 717), impugnó la sentencia impuesta por manifiesta ilogicidad en la motivación, por lo cual solicita su absolución al no existir prueba suficiente que pueda determinar la comisión del presente delito. Al respecto, argumenta lo siguiente:

[Lee también: ROBO: Necesidad de prueba indubitable de la responsabilidad penal [Recurso de Nulidad 1962-2021, Lima]

1.1. El procesado Infantes Gallardo ha negado tajantemente la acusación de haber actuado en calidad de “cortina”; más aún cuando no obra sindicación directa del agraviado, quien en juicio oral ha declarado no estar seguro de si los intervenidos participaron en el delito; la parte agraviada refiere que los procesados estuvieron con las personas que cometieron el ilícito, pero no recuerda si el procesado participó; por lo cual existe duda razonable al no obrar certeza absoluta de que mi defendido sea autor, cómplice o partícipe de los hechos.

1.2. No se probó la participación de mi patrocinado en el acto delictivo; solo hubo un intento de vinculación, por el hecho de que “Supuestamente subió en el mismo paradero, donde subieron los sujetos no identificados que perpetraron el delito”; sin apreciarse que el recurrente ha sostenido que conoce de vista a los tres sujetos que cometieron el delito (quienes escaparon por la ventana).

*Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar.

[Continúa…]

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