Mejor Derecho de Propiedad: Debida motivación de las resoluciones judiciales [Casación 4579-2019, Ventanilla]

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

SUMILLA: Constituye función primordial del recurso de casación controlar el correcto razonamiento jurídico realizado por los órganos jurisdiccionales al momento de dictar las resoluciones que ponen fi n a la instancia, lo cual importa un control de logicidad, evitando de esta manera la presencia de cualquiera de los supuestos de motivación arbitraria o deficiente; sin embargo, la casación no se encuentra contemplada para cuestionar la base fáctica fi jada por las instancias de mérito en virtud a las propias alegaciones de las partes, sino para establecer la correcta interpretación y aplicación de las normas de derecho. Art. 139 inc. 5 de la Constitución Política Lima, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; vista la causa número cuatro mil quinientos setenta y nueve – dos mil diecinueve, en audiencia pública virtual llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores jueces supremos Aranda Rodríguez, Bustamante Oyague, De la Barra Barrera, Niño Neira Ramos y Llap Unchón de Lora; y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia: 

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1. RECURSO DE CASACIÓN Es materia de conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto a folios cuatrocientos cincuenta y ocho por la parte demandante Administradora del Comercio Sociedad Anónima, contra la sentencia de vista de fecha nueve de julio dos mil diecinueve, obrante a folios cuatrocientos seis, que revocando la sentencia apelada del quince de setiembre de dos mil dieciséis, obrante a folios doscientos cuarenta, declara infundada la demanda, con lo demás que contiene. 

2. CAUSALES DEL RECURSO 

Este Supremo Tribunal, mediante resolución de fecha veintitrés de abril de dos mil veinte, obrante a folios ochenta y cuatro del cuaderno formado por esta Sala Suprema, declaró la procedencia del recurso interpuesto, por la infracción normativa de los artículos 50 inciso 6 y 122 inciso 3 del Código Procesal Civil y 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo los siguientes argumentos: 

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La sentencia de vista incurre en error de apreciación de los hechos del proceso que determina que adolezca de motivación defectuosa, debido a que no se tuvo en cuenta que, el contrato que celebró la Caja de Pensiones Militar Policial con los demandados se encuentra resuelto conforme lo acreditaron con la carta notarial de fecha seis de abril de dos mil nueve, esto es, antes de la suscripción de la cláusula adicional -diez de noviembre de ese mismo año-, por la que, la referida entidad transfirió la propiedad del inmueble materia de cuestionamiento a la recurrente. Sostiene que, con ello queda demostrado que no actuaron de mala fe, por cuanto el error que existió en el contrato de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, fue rectificado a través de la citada cláusula adicional y con posterioridad a la remisión de la citada carta resolutoria. Agrega que tampoco se advirtió que, en autos, los emplazados no demostraron cuestionamiento, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, a la referida resolución contractual ni exigieron el cumplimiento de alguna obligación pendiente, a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial. Por tanto, sostienen que, estando demostrada la buena fe, en su proceder, al adquirir el bien materia de restitución, es evidente que se incurre en la deficiente apreciación de los hechos y del acervo probatorio del proceso que se denuncia. 

[Continúa …] 

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