Mincetur modifica padrón de beneficiarios del bono de S/ 800 para guías de turismo

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Modifican el Padrón de Beneficiarios para el otorgamiento de la subvención económica, única y extraordinaria, autorizada mediante el artículo 7 del D.U. N° 029-2023, aprobado por el artículo 1 de la R.M. N° 343-2023-MINCETUR

RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 350-2023-MINCETUR

Lima, 18 de noviembre de 2023

VISTOS, el Informe N° 0157-2023-MINCETUR/VMT/DGA/DDA-DCV de la Dirección General de Artesanía; el Informe N° 0122-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MAR de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística; el Informe N° 0086-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT-AMD de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; el Memorándum Nº 1530-2023-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe Nº 0422-2023-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto; el Memorándum Nº 1097-2023-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; y,

[Lee también: Ley 31797: Ley de promoción y desarrollo del turismo comunitario]

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2023, se dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera, para el Año Fiscal 2023, a fin de impulsar la economía familiar de las personas en situación de vulnerabilidad y la reactivación del sector turismo, entre otras disposiciones;

Que, el artículo 7 del referido Decreto de Urgencia autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR a otorgar una subvención económica, única y extraordinaria, por el monto de S/ 800,00 (OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor de los guías de turismo, licenciados en turismo que realizan la actividad de guiado turístico, guías de montaña, guías de caminata, y artesanos a nivel nacional, que realicen actividades de manera independiente y que cumplan con las condiciones establecidas en el referido artículo;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023 autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público hasta por la suma de S/ 32 092 068,00 (TREINTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con cargo a la Reserva de Contingencia, para financiar el otorgamiento de la subvención económica a que se refiere el artículo 7 del citado Decreto de Urgencia;

[Lee también: Reglamento de gestión ambiental del sector turismo [Decreto Supremo 003-2023-Mincetur]

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 221-2023- MINCETUR se aprueba la desagregación de los recursos autorizados por el Decreto de Urgencia Nº 029-2023, en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 32 092 068,00 (TREINTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y DOS MIL SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES);

Que, el numeral 10.5 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023 establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR aprueba mediante Resolución Ministerial, las disposiciones complementarias para el otorgamiento, operatividad, monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos autorizados en la transferencia de partidas mencionada;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 247-2023- MINCETUR, en cumplimiento del numeral 10.5 del artículo 10 del Decreto de Urgencia Nº 029-2023, se aprueba las Disposiciones complementarias para el otorgamiento, operatividad, monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos autorizados;

[Continúa …] 

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