CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
Lo expuesto por la Sala Superior no guarda coherencia con lo que ha sido objeto de debate, lo que determina que sea una motivación sustancialmente incongruente, en tanto no ha resuelto la pretensión de la parte demandante en los términos planteados.
Lima, veinte de octubre de dos mil dieciséis.- LA PRIMERA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.-
VISTA: La causa número cinco mil seiscientos treinta y ocho – dos mil quince – Lambayeque, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha; producida la votación con arreglo a ley, se ha emitido la siguiente sentencia.
MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por el demandante Ivan Rodolfo Pérez Toro mediante escrito de fojas 193 a 195, contra la sentencia de vista de fojas 184 a 189, de fecha 09 de diciembre de 2014, que revocó la resolución apelada de fecha 03 de octubre del 2013 de fojas 152 a 155, que declaró fundada la demanda interpuesta contra la Municipalidad Provincial de Chiclayo y reformándola declararon improcedente la demanda.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Mediante resolución de fecha 06 de noviembre de 2015, que corre de fojas 31 a 34 del cuaderno de casación, este Tribunal Supremo ha declarado procedente el recurso de casación interpuesto por el demandante Rodolfo Pérez Toro la causal de infracción normativa de los artículos 2° inciso 2) y 139° inciso 5) de la Constitución Política del Estado y del artículo 200° del Código Procesal Civil.
CONSIDERANDO:
Primero: El recurso de casación tiene por fines la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la uniformidad de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia, conforme se señala en el texto del artículo 384° del Código Procesal Civil, vigente a la fecha de la interposición del recurso.
Segundo: La infracción normativa puede ser conceptualizada, como la afectación de las normas jurídicas en las que incurre la Sala Superior al emitir una resolución, originando con ello que la parte que se considere afectada por la misma pueda interponer el respectivo recurso de casación. Respecto de los alcances del concepto de infracción normativa, quedan subsumidos en el mismo, las causales que anteriormente contemplaba el Código Procesal Civil en su artículo 386°, relativas a interpretación errónea, aplicación indebida e inaplicación de una norma de derecho material, pero además incluyen otro tipo de normas como son las de carácter adjetivo.