Ne bis in idem y el tráfico ilícito de drogas [Expediente 01536-2017-PHC/TC]

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Ne bis in idem y el tráfico ilícito de drogas

EXP N.° 01536-2017-PHC/TC 
ICA 
JUAN PASCUAL NAVARRO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

En Lima, a los 6 días del mes de marzo de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Espinosa-Saldaña Barrera, Miranda Canales, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ramos Núñez aprobado en la sesión de Pleno administrativo del día 27 de febrero de 2018. 

ASUNTO 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Pascual Navarro contra la resolución de fojas 220, de fecha 20 de enero de 2017, expedida por la Sala Superior Penal de Apelaciones y Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ica, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos. 

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FUNDAMENTOS RLEVANTES

Delimitación del petitorio 

1. El objeto de la demanda es que se declare nula la sentencia conformada de fecha 11 de marzo de 2016, que condenó a don Juan Pascual Navarro como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de promoción o favorecimiento y le impuso cinco años de pena privativa de la libertad efectiva (Expediente 2007-015).

Se alega la vulneración de los derechos a la cosa juzgada, al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. 

2. El recurrente alega que ha sido condenado dos veces por un mismo hecho por haber – incurrido en el delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de promoción o favorecimiento. Por ello, este Tribunal Constitucional considera que los hechos cuestionados deben analizarse a la luz del principio ne bis in idem.

[Lee también: Tráfico ilícito de drogas: prueba, traslado, huida y arrojo [Recurso de Nulidad 904-2018, Lima]

Análisis de la controversia 

Sobre la presunta afectación al principio ne bis in idem 

3. La Constitución ha previsto en el artículo 139 un amplio catálogo de principios que a juicio del Tribunal Constitucional constituyen verdaderos derechos fundamentales y se erigen como un conjunto de garantías mínimas que el propio constituyente ha creído conveniente incorporar a la norma normarum (Expediente 1604-2015- PHC/TC).

4. Asimismo, este Tribunal, en la sentencia emitida en el Expediente 8123-2005-PHCTC, ha dejado establecido que el ne bis in idem supone básicamente dos persecuciones por los mismos hechos. Ahora bien, verificar la existencia de una persecución múltiple requiere la concurrencia de tres presupuestos: a) identidad de la persona (eadem persona), es decir, la misma identidad de la persona perseguida penalmente (identidad subjetiva) en varios procesos; b) identidad del objeto de persecución (eadem res), entendiéndose por ello el atribuir un mismo comportamiento al recurrente en distintos procesos; c) identidad de la causa de persecución (eadem causa petendi), la cual hace referencia a que en varios procesos penales se le imputan ilícitos penales que protegen los mismos bienes jurídicos. 

[Continúa…]

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