Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000803-2023-Servir-GPGSC
Lima, 23 de junio de 2023
A: JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: CECILIA CAROLA GALLEGOS FERNÁNDEZ
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
[Lee también: ¿Cómo se configura el nepotismo en el sector público? [Resolución 000011-2022-Servir/TSC]
Asunto: a) Sobre la configuración del acto de nepotismo
b) Sobre los parientes por consanguinidad o afinidad a los que aplica la prohibición de nepotismo
Referencia: Oficio N° 005-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Amazonas consulta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en adelante SERVIR, lo siguiente:
a) ¿Existe algún impedimento para contratar a un ciudadano que guarda relación de parentesco de sexto grado de consanguinidad con un funcionario de la Entidad?
b) ¿Lo antes descrito configuraría un caso de nepotismo?
[Lee también: Ley 31299: Ley que amplía supuestos de nepotismo y prohíben que funcionarios contraten a los progenitores de hijos]
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias consultadas.
[Continúa …]
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