Nepotismo: ¿cuándo se configura este acto en una entidad pública? [Informe 000803-2023-Servir-GPGSC]

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Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000803-2023-Servir-GPGSC

Lima, 23 de junio de 2023

A: JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: CECILIA CAROLA GALLEGOS FERNÁNDEZ
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

[Lee también: ¿Cómo se configura el nepotismo en el sector público? [Resolución 000011-2022-Servir/TSC]

Asunto: a) Sobre la configuración del acto de nepotismo
b) Sobre los parientes por consanguinidad o afinidad a los que aplica la prohibición de nepotismo

Referencia: Oficio N° 005-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Amazonas consulta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en adelante SERVIR, lo siguiente:

a) ¿Existe algún impedimento para contratar a un ciudadano que guarda relación de parentesco de sexto grado de consanguinidad con un funcionario de la Entidad?

b) ¿Lo antes descrito configuraría un caso de nepotismo?

[Lee también: Ley 31299: Ley que amplía supuestos de nepotismo y prohíben que funcionarios contraten a los progenitores de hijos]

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias consultadas.

[Continúa …]

[También te puede interesar: Enriquecimiento ilícito: ayuda de un tercero para ocultar dinero ilegal no lo convierte en cómplice [Recurso de Nulidad 1579-2017, Lima]

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