
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Prescripción de la acción penal y nula la sentencia en el extremo absolutorio
Sumilla: (i) En el caso por el delito contra la administración pública-negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, operó el plazo de prescripción de la acción penal, porque no aplica la duplicidad del plazo (no es un delito que desmedre el patrimonio estatal), y corresponde la reducción del plazo a la mitad pues el agente tenía más de sesenta y cinco años al momento de los hechos; también se consideró la suspensión del plazo de prescripción en razón del COVID-19. (ii) En relación con el delito de peculado doloso por apropiación, resulta evidente que el Tribunal Especial vulneró la garantía constitucional del debido proceso vinculada a la debida motivación de las resoluciones judiciales, pues existe una serie de omisiones de valoración probatoria. Por lo tanto, en atención al literal d) del artículo 150 del Código Procesal Penal, se justifica que se declare nula dicha sentencia y se ordene un nuevo juicio oral en este extremo.
Lima, cinco de septiembre de dos mil veintidós.
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VISTOS: en audiencia pública virtual, los recursos de apelación interpuestos por: (i) el representante del Ministerio Público y la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción (actor civil) contra la sentencia del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno (folios 1850 a 2028) en el extremo en el que, por mayoría, absolvió de la acusación fiscal a Julio César Galindo Vásquez por el delito contra la administración pública-peculado doloso por apropiación, en perjuicio del Estado, y (ii) la defensa técnica del sentenciado Julio César Galindo Vásquez contra la referida sentencia en el extremo en el que lo condenó como autor del delito contra la administración pública-negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, en perjuicio del Estado, a dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el mismo periodo de tiempo, sujeto a reglas de conducta, e inhabilitación por el plazo de dos años conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal; asimismo, fijó en S/ 100 000 (cien mil soles) el monto de la reparación civil que deberá ser abonado a favor del Estado; con lo demás que al respecto contiene. Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Imputación fiscal La imputación concreta es por los delitos de negociación incompatible agravada y peculado doloso por apropiación, previstos en el requerimiento mixto de acusación del dieciséis de agosto de dos mil diecinueve (folios 130 a 266).
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1.1. Respecto al delito de negociación incompatible Se le imputa al acusado Julio César Galindo Vásquez, en su actuación como procurador público especializado en delitos de terrorismo, durante su gestión de los años 2013-2014, haber mostrado un interés indebido en el proceso de contratación CAS n.o 151-DGRH2012, a fin de lograr la contratación de Rocío Maribel Huamán Díaz, para lo cual no verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, por tener conocimiento de que esta no cumplía con el perfil requerido para la plaza.
1.2. Respecto al delito de peculado doloso por apropiación Se le imputa al acusado Julio César Galindo Vásquez, en su actuación como procurador público especializado en delitos de terrorismo, durante su gestión de los años 2013-2014, haber dispuesto (solicitado) la asignación de recursos económicos (viáticos por comisión de servicios) a favor de la servidora Rocío Maribel Huamán Díaz, quien ostentaba el cargo de apoyo administrativo de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Terrorismo en marzo de dos mil trece, para que viaje a la ciudad de Ayacucho, pese a no existir la necesidad real de realizar dicha comisión de servicios en la citada ciudad (entregar y recabar documentos urgentes).
*Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar.
[Continúa…]
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