“NOTIFICADOR EN AISLAMIENTO.” ¿DESPLAZAMIENTO VIRTUAL?

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Por: Charlo Vera Carbajal

Cuando hablamos de juicio (proceso judicial), lo primero que se viene a la mente es quizá el pleito, abogados, jueces, gastos, papeleos, entre otros componentes de un proceso, pero es poco frecuente que se tome en cuenta la labor de aquellas personas que hasta la fecha han tomado una importancia preponderante en los juicios, y esta persona es quizá uno de los auxiliares jurisdiccionales más importantes dentro del proceso pero por los general pasa desapercibido.

Como es sabido el proceso comienza su marcha con la interposición de la demanda (Derecho de Acción), luego la calificación de la demanda, labor del Juez, seguidamente hace su presencia el notificador, una de las personas que pasan desapercibidos en el devenir del proceso, siendo su labor de suma importancia para el juicio.

1.- NOTIFICACIÓN EN PROCESO CIVIL:

En el Código Procesal Civil la notificación tiene por objeto el poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales, ello se encuentra dispuesto en el Art. 155[1] y siguientes de dicho dispositivo; este acto se ha venido realizando de manera física, ya que desde la vigencia del C.P.C. (1993) y mucho antes, el notificador ha sido el “Hérmes” mitológico griego, el “Chaski” incaico de la actualidad en los Juzgados; aquel mensajero que lleva información valiosa a las partes dentro del proceso y a terceros interesados, esta labor tuvo un impacto con la Ley Nro. 27269 Ley de Firmas y Certificados Digitales[2], promulgado el 08 de mayo del 2000, y publicado en el 28 de mayo del mismo año, modificada por la Ley Nro. 27310, el objeto de la Ley primigenia fue regular la utilización de la firma electrónica otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad (ver artículo 1° de la Ley); por esta norma el Estado ha intentado promover el ingreso al mundo digital de los documentos suscritos por los sujetos de derecho; luego en el año 2001 con la promulgación de la Ley Nº 27419 LEY SOBRE NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO, el legislador dispuso la modificatoria de los Arts. 163 y 164 del C.P.C (Artículos referentes a la notificación) la cual debía ser promovida a solicitud y costo de la parte que lo requería; esta ley trajo como consecuencia que el Poder Judicial adopte decisiones para el cumplimiento de la referida Ley[3], lo cual ha venido realizando de forma pausada. En julio del año 2014, se promulgó la Ley Nro. 30229[4] (LEY QUE ADECÚA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN EL SISTEMA DE REMATES JUDICIALES Y EN LOS SERVICIOS DE NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, Y QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO), modificatorias que se aprecian en diversos artículos del C.P.C., conforme obra en la Disposición Complementarias Modificatorias; con estas leyes se ha intentado promover el uso de medios virtuales para las diligencia judiciales, incluida la notificación desde luego, con poco éxito.

2.- UNA APARENTE CONTRADICCIÓN:

Conforme se advierte de la regulación del Art. 157 del C.P.C, que dispone: “La notificación de las resoluciones judiciales, en todas las instancias, se realiza por vía electrónica a través de casillas electrónicas implementadas, (…)”, a la cual refuerza los Arts. 163, 164 del C.P.C; de dicho precepto se verifica que la notificación virtual ya se encontraba regulada, y era hasta imperativa, pero de manera contradictoria, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante L.O.P.J.) dispone en su Art. 155-A lo siguiente: “La notificación electrónica ES UN MEDIO ALTERNATIVO a la notificación por cédula… (…)” (El énfasis es nuestro), en tal sentido, pareciera que entre el C.P.C, y la L.O.P.J, existe una contradicción, dicho supuesto se confirma con la tramitación real de los proceso, ya que las notificaciones desde la vigencia del actual C.P.C y de data antiquísima se viene realizando de manera física con una labor imparable y sacrificada de los notificadores, quienes también contribuyen con el impulso y marcha del proceso.

Como se dijo en el apartado anterior, desde el año 2001 con la promulgación de la Ley Nº 27419, el Estado promueve el ingreso al mundo digital a través de trámites cada vez más digitalizados; el año 2014 con la promulgación de la Ley 30229, se ha intentado promover la notificación electrónica, en parte ha sido acogido por algunas entidades públicas, pero no fue implementada para el justiciable en general; en el año 2016 se ha emitido la Resolución Administrativa Nro. 083-2016-CE-PJ de fecha 06 de abril del 2016, por la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó el “Procedimiento Alternativo de Notificación Electrónica” (ver artículo primero de dicha resolución), en consecuencia el trabajo de “virtualizar” las notificación ha venido implementándose lentamente, lo cual también ha sucedido con los Expediente Virtuales, así como la implementación de las audiencias orales en los procesos civiles que se encuentran aplicándose de manera favorable.

Estos cambios virtuales, han tenido un gran impacto en la labor de los notificadores, porque como se recordará antes del años 2000 todo documento era diligenciado a través del trabajo del mensajero judicial (notificador), y la labor del notificador era abundante, pero poco a poco se ha ido aligerando, pero este aligeramiento tendría que ser materia de análisis, y más aún en estas circunstancias.

En tal sentido, podemos inferir que la legislación se encontraría acorde a los tiempos modernos, pero a esta no le acompaña la actividad laboral cotidiana; utilizando términos laborales, podemos decir que la primacía de la realidad supera a la normatividad, y es ahí donde se encuentra la contradicción que existe en la actualidad, ya que tenemos por un lado una normatividad que permite la notificación virtual y los tramites digitales, pero por otra parte se sigue laborando de manera mecánica, manual, física, lo cual debe ser concatenada con la era digital; y una opción acorde con nuestra realidad debería de ser, el de una labor de complementariedad, entre lo digital y lo manual.

3.- “CORONA VIRUS” Y LA IMPLEMENTACIÓN ACELERADA DEL SERVICIO DE JUSTICIA VIRTUAL:

La pandemia ocasionada por el “covid-19” ha tenido un gran impacto a nivel mundial, afectando principalmente la salud de la población mundial, otra consecuencia es el decrecimiento de las economía mundiales, turismo, etc, de similar forma su gran impacto se ha dado en el entorno laboral, el cual tuvo su incidencia en el ámbito del servicio de la justicia, que  también ha sufrido un parálisis forzado, y se viene implementando protocolos de seguridad para contrarrestar el covid-19 y evitar su proliferación en los funcionarios y servidores del Poder judicial, así como en los justiciables; por otra parte se viene reforzando las capacitaciones aceleradas para un servicio de justicia virtual desde la Corte Suprema, y las distintas Cortes Superiores, Colegio de Abogados, Centros de Capacitación entre otras entidades públicas y privadas, un ejemplo de ello es la emisión por parte del Poder Judicial de la Resolución Administrativa Nro. 000133-2020-CE-PJ, de fecha 07 de mayo del 2020, por el cual se aprueba el funcionamiento de la mesa de partes electrónica y la digitalización de expedientes físicos, de similar forma se autoriza el trabajo remoto de los jueces y auxiliares jurisdiccionales, de lo cual fluye que los notificadores también deben adoptar este trabajo (el remoto), pero la Resolución mencionada no se pronuncia sobre la “notificación remota” en sí, sólo resalta la labor de las mesas de partes, los expedientes virtuales y el acceso que tienen las partes y sus abogados a los expedientes pero hay una omisión de las notificaciones, debiendo colegir que la labor de notificación será por vía digital.

Es de mencionar que en materia penal, se ha estado laborando con regularidad, debido a que los juzgados penales laboran con casos que afectan la libertad personal, el hacinamiento de los penales, y que estas se encuentran mejor implementadas; observando que también el trabajo de los juzgados de familia en materia de violencia familiar viene trabajando, donde se advierte que las notificaciones se realizan de manera mixta, vale decir que se notifica de forma virtual y también de forma física, en el domicilio real de las partes, con lo cual se advierte que hasta en tiempos de covid-19 el notificador sigue laborando de forma tradicional, y esta vez incluso poniendo en riesgo no solo su salud, la de su familia, de sus compañeros, de los partes procesales, trabajo que hasta pondría en riesgo su vida y de otros; en tal sentido se verifica que, existe la norma pero la realidad es lapidaria; este supuesto desde luego se podrá revertir con una futura cura para el corona virus, o se brinde garantías salubres para los trabajadores.

4.- NOTIFICADOR VIRTUAL:

Como hemos expuesto línea arriba, el notificador ha sido el canal por el cual el juez ha dado a conocer todas sus decisiones a las partes y a terceros desde la vigencia de C.P.C, y mucho antes, estas decisiones tanto Resoluciones judiciales (autos, decretos y sentencias), citaciones[5] donde se establece fecha y hora; los emplazamientos[6] que vienen a ser el llamado que contiene un plazo de días para realizar un acto procesal (plazo relativamente opcional), por ejemplo la contestación de la demanda; y los requerimientos[7] que son la intimación para que se cumpla el mandato del juez (GONZALES LINARES, 2014., pág. 623); han sido trasladadas por el mensajero judicial, el notificador; pero en el contexto actual, este mensaje personalizado, ha variado radicalmente, el cual por cierto ya corría la suerte de la virtualización, pero no tan a prisa y algo desordenada como ahora.

La pandemia ha impulsado al Poder Judicial a elaborar protocolos para la atención del justiciable y laborar de manera virtual, en esta circunstancia el intruso covid-19 ha obligado al notificador y su inseparable cartera de notificaciones y cédulas a detener su actividad, y los ha confinado a un aislamiento forzado, a un descanso merecido quizá, pero también a un ambiente de mucha reflexión personal, porque como se ha ido exponiendo, esta labor tradicional, al parecer ofrecerá un cambio mucho más notorio, como es el uso de los medios tecnológicos, el cual no se debe rechazar ipso facto, sino que se debe asimilar con mucha responsabilidad, con esa apertura a lo novedad, quizá para muchos, pero siempre con talante de aprendizaje; ya que el notificador tradicional debe transformarse en un notificador virtual, conocedor de herramientas digitales, con apertura a la capacitación, al trabajo remoto, pero también dispuesto a realizar su trabajo físico de diligenciador perspicaz.

5.- NOTIFICADOR EN CUARENTENA.

El notificador caminante ha sido puesto en una cuarentena obligatoria desde el mes de marzo; pero este “apartamiento” ¿tiene alguna incidencia en el mensajero judicial?, creemos que sí.

La cuarentena no solo les ha hecho descansar durante ya casi tres meses, sino existe la latente “amenaza” de que muchos de los mensajeros se queden en casa sin fecha de retorno, y no precisamente por el covid-19, ni ser personas vulnerables o por la edad, sino, porque en el fondo hay una “amenaza digital”, parece paradójico, pero la tecnología viene asechado esta labor histórica en el ámbito judicial, y trae un reto para los que no se han venido integrando a los tiempos actuales y para ellos es la amenaza.

Existen dos aspectos a tomar en consideración al momento de implementar los medios tecnológicos en el aparato judicial:

  1. LA TECNOLOGÍA QUE COADYUVA EL SERVICIO DEL NOTIFICADOR:

Los medios virtuales son un instrumento al servicio del hombre, su implementación por los Órgano Jurisdiccionales serán de mucha utilidad para los servidores y justiciables, permitiendo una labor de mayor efectividad; reducción de tiempo en el trámite de los procedimientos, la atención virtual a los justiciables por parte de jueces, el costo también se verá reducido, el aporte a la conservación del medio ambiente, en especial la reducción del uso del papel.

Para los notificadores, la tecnología permitirá un ahorro de trabajo, ya que reducirá el desgaste físico como se venía haciendo, dará oportunidad a capacitarse y conocer nuevas formas de realizar el trabajo remoto, su labor lo podrán realizar desde sus hogares, tendrán más tiempo para estar con su familia, quizá no como en estos momentos de confinamiento, pero creemos que el mensajero jurídico dispondrá de mayor tiempo para sus quehaceres cotidianos (que los puede invertir en otros trabajos, estudio, viajes, negocios etc), entre otros beneficios.

  • LA “AMENAZA” EN LAS LABORES Y LA INSEGURIDAD JURÍDICA DEL NOTIFICADOR.

Una probable “amenaza” es la reducción de oportunidades laborales, porque la tecnología automatiza el trabajo y simplifica los trabajos; el desarrollo de los medios tecnológicos para los notificadores es posible que seleccione a los que se encuentren mejor capacitados en el manejo de los mismos; este hecho no es nada nuevo, esto se ha visto en el desarrollo de la industria, cuando las máquinas desplazaron la fuerza laboral del hombre y generó un masivo desempleo, y la era digital también tiene esa arista, para lo cual se debe estar preparado.

¿La tecnología brinda seguridad? Este interrogante también es viable, ya que los hackers también están al asecho y esta “amenaza” también debería ser evaluada por el Poder Judicial[8].

Los medios tecnológicos requieren ser adquiridos, el cual implica inversión; como también se necesita capacitación para su manejo, la rápida obsolescencia de los medios tecnológicos también debe ser considerada.

La inseguridad jurídica la relacionamos con la falta de capacitación del empleado, ya que si uno no se encuentra constante con la tecnología, se corre el riesgo de que la empleadora prescinda de nuestros servicios, y ello también constituye una grave “amenaza”, y otros muchos factores que se debe tener en cuenta.

6.- EL MENSAJERO CAMINANTE Y VIRTUAL.

Cómo se debe abordar este paradoja (entre lo real y virtual), cómo debería de adaptarse los trabajos de la notificación, por una parte es un hecho que en el Perú estos los mensajeros seguirá laborado una vez que pases la pandemia ya que aún hay poblados apartados donde no se cuenta con la tecnología implementada, e incluso no cuentan con fluido eléctrico, lo cual imposibilita la atención virtual, y en consecuencia el notificador seguirá su labor histórica.

Por otro lado, en necesario que de manera individual cada trabajador mensajero, se capacite en el manejo de medios tecnológicos, así como el Poder Judicial les brinde la oportunidad de capacitación en especial a los que laboran como notificadores activos.

En consecuencia, no se puede rechazar de manera antelada que los notificadores puedan adecuarse al mundo tecnológico, quizá dejen su carteras llenas de cédulas por un tiempo, pero muchos tendrán que cambiarla por una moderna lap top, celular de relativamente avanzado, una tablet, u otro aparato moderno que permita este trabajo de mensajería judicial; esto no quiere decir que cuando haya un trabajo de entrega física no se realice, sino que la misma entidad debe asegurar que el transporte del mensajero sea casi inmediata, con movilidad propia del Poder Judicial quizá y no esperar a que haya una movilidad particular o de transporte público para realizar la diligencia, lo cual quita tiempo y demora el trámite de los procesos.

Un aspecto muy importante que debe ser atendido es la remuneración, cuando se realizan las convocatorias para este puesto se advierte que las remuneraciones no son muy alentadoras, ya que se ofrece una remuneración que oscila entre los S/. 1,200.00 Soles a S/. 1,500.00 Soles (años 2017; 2018; 2019), las cual no son tan expectativas, y la inmediata consecuencia, es al no haber postulantes, estas labores de notificación que es de dedicación exclusiva, deban ser asumidos por otro personal, ya sea los asistentes, los especialistas, hasta los mismos secretarios, y este hecho trae como secuela la baja producción laboral en los juzgados; la sobre carga, la mala atención al justiciable, problemas laborales y salubres en y entre los trabajadores judiciales, debido a la sobrecargan de trabajo que no se encontraba en sus contratos; así es como se cierra el círculo de la carga procesal que tanto daño realiza al poder judicial; todo acto es superable y el covid-19 puede ser un punto de cambio, para mejorar el servicio judicial al menos el de la notificación, esperemos que se pueda trabajar en salvaguarda de los justiciables y los mismos servidores públicos.

Ciudad de Abancay, Junio – 2020.


* Charlo Vera Carbajal, Bachiller en Derecho por U.A.P. Conciliador extrajudicial. Con estudios de Filosofía y Pedagogía en el Seminario Agustino “Fray Diego Ortiz” de Cusco. Con estudio de maestría en la Universidad Nacional “San Antonio Abad” de Cusco (maestría en Derecho Civil y Procesal Civil). Labora en el Estudio Jurídico “Odicio & Asociados” Pool de Abogados de la ciudad de Abancay- Apurímac.

[1] Art. 155 del C.P.C. “El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. El Juez, en decisión motivada, puede ordenar que se notifique a persona ajena al proceso.

Las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en este Código, salvo los casos expresamente exceptuados.”

[2] Cuyo Reglamento de ha dado a través del DECRETO SUPREMO Nº 052-2008-PCM.

[3] Entre las que podemos mencionar es la Resolución Administrativa Nro. 336-2008-CE-PJ, de fecha 31 de diciembre del 2008, por la cual se aprueba la Directiva Nro. 015-2018-CE-Pj, referente al “Sistema de Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial (SINOE-PJ)” esta última promueve el empleo de casillas electrónicas para para su respectiva notificación, y así optimizar el proceso de comunicación de las partes.

[4] Artículo 1. Objeto de la Ley. “La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales. El anexo referido al glosario de términos forma parte de la presente Ley.”

[5] Es el acto por el cual se hace llamado a una parte para que concurra a determinado acto procesal que pueda perjudicarle, en el lugar y hora fijada.

[6] Es el llamado a una persona para que comparezca al juicio a hacer uso de su derecho en virtud de una demanda o de un recurso. Se emplaza al demandado para que comparezca al juzgado. La diferencia es que el emplazamiento fija un plazo (contestación de la demanda) se te otorga días (cinco, diez, quince) para que se efectivices el Derecho de Defensa, que se puede realizar el primer, segundo o el último día (opcional); en la citación se fija un término (fecha para audiencia) un en acto más preciso; por el emplazamiento el demandado necesitará comparecer al juicio para ejercer su defensa, excepciones o reconvención.

[7] Es la intimación que realiza el juez a una de las partes con el propósito de que cumpla su mandato, el cual lleva el apercibimiento en caso de incumplimiento (pagar arancel, adherir copias, presentar el original del documento etc.)

[8] ¿Será posible variar la fecha de ingreso de los escritos? ¿Podrá insertarse o suprimir documentos en el expediente ya virtualizado? ¿podrá variarse el contenido de las resoluciones?, y en cuanto a las notificaciones, están ¿podrán ser variadas para el beneficiar o desfavores a una partes?, estos cuestionamiento y otros se debe tener en cuenta ya que los hackers, también podrían estar al servicio de una “justicia virtual”