Obligación de dar bien inmueble y otro concepto [Casación 1342 – 2021, Arequipa]

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

Lima, veintidós de junio de dos mil veintitrés.- VISTOS; con el escrito de subsanación, la razón de secretaría de este Supremo Tribunal; y, 

CONSIDERANDO: 

Primero: Viene a conocimiento de este Supremo Tribunal el recurso de casación de fecha tres de febrero de dos mil veintiuno, interpuesto a fojas ciento treinta y siete, por la demandada Armoq Producciones & Servicios S.A.C. contra la resolución de vista de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinte, obrante a fojas ciento veinticuatro, que confirma el auto final apelado de fecha veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, obrante a fojas ochenta y siete, que declaró infundada la contradicción; con lo demás que contiene; en los seguidos por BBVA Banco Continental, sobre obligación de dar bien inmueble y otro; por lo que deben examinarse los requisitos de admisibilidad y procedencia de dicho medio impugnatorio, conforme a lo previsto en los artículo 387 y 388 del Código Procesal Civil y su modificatoria mediante Ley Nº 29364.

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Segundo: Verificando los requisitos de admisibilidad regulados en el artículo 387 del Código Procesal Civil, modificado por la ley citada, se advierte que el presente recurso cumple con tales exigencias, esto es: i) Se recurre una resolución expedida por la Sala Superior que, como órgano de segundo grado, pone fi n al proceso; ii) Se ha interpuesto ante el órgano que emitió la resolución impugnada; iii) Fue interpuesto dentro del plazo de los diez días de notificado con la resolución recurrida; y, iv) Adjunta tasa judicial por recurso de casación vía subsanación. 

Tercero: Que, previo al análisis de los requisitos de fondo, es necesario precisar que el recurso de casación es un medio impugnatorio extraordinario de carácter formal, que sólo puede fundarse en cuestiones eminentemente jurídicas y no en cuestiones fácticas o de revaloración probatoria, es por ello que este recurso de casación tiene como fines la adecuada aplicación del derecho objetivo al caso concreto y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia; en ese sentido, debe fundamentarse de manera clara, precisa y concreta, indicando en qué consiste la infracción normativa y cuál es la incidencia directa de ésta sobre el fallo, así como precisar cuál sería su pedido casatorio, si es revocatorio o anulatorio.

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Cuarto: En ese orden de ideas, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 388 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley mencionada. a) Se advierte que la parte recurrente no consintió la resolución de primera instancia que fue desfavorable a sus intereses, según fluye del recurso de apelación, obrante a fojas noventa y nueve, por lo que cumple con este requisito. b) En cuanto a la descripción con claridad y precisión de la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial, referido en el inciso 2, del artículo 388 citado, se tiene de la lectura del recurso que el impugnante denuncia las siguientes infracciones: Infracción normativa de los artículos I y III del Título Preliminar del Código Procesal Civil; apartamiento inmotivado del precedente segundo literal b.3 del Sexto Pleno Casatorio, alega que cuando apeló el auto final que declaró infundada la contradicción, puesto que la demanda contiene dos pretensiones, 

[Continúa …] 

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