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La Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo del Poder Judicial se pronunció sobre temas inmobiliarios, los hechos son los siguientes:
Un proveedor vende a un consumidor una vivienda compuesta por módulos prefabricados por medio de anclajes metálicos, el cual presentaba desperfectos en las uniones de las paredes del segundo y primer piso.
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Indecopi declaró fundada la denuncia al verificar los defectos y ordenó que en calidad de medida correctiva, el proveedor cumpliese con entregar al denunciante un inmueble nuevo con las especificaciones y características pactadas en el contrato de compraventa.
La Sala confirma la responsabilidad del proveedor, pero declara la nulidad de la medida correctiva ordenada, precisando entre otros, lo siguiente:
– El deber de idoneidad impuesto no implica que los proveedores ofrezcan en el mercado bienes o servicios libres de falla, sino que, conforme lo dispuesto por el artículo 19° del Código del Consumidor, respondan cuando el bien o servicio no es idóneo para los fines y usos que normalmente le son previsibles.
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– El artículo 115°.1 del Código del Consumidor si bien faculta a la autoridad administrativa a ordenar el cambio del bien, es también cierto, que, la regla contempla dos supuestos claramente diferenciados: (i) cuando la reparación no sea posible; y (ii) cuando la reparación no resulte razonable según las circunstancias del caso.
Bajo el principio de interdicción de la arbitrariedad, el órgano resolutivo debe justificar los motivos por los cuales los defectos no podían ser materia de subsanación o el motivo del porqué dicha situación no era razonable para el caso concreto, situación que, en el caso no se realizó, constituyendo un vicio de nulidad.
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