ONPE 2023: Reglamento del beneficio de fraccionamiento de multas [Resolución Jefatural 000596-2023-JN/ONPE]

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Aprueban el Reglamento del beneficio de fraccionamiento por deudas de sanciones aplicadas por la ONPE

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000596-2023-JN/ONPE

Lima, 1 de junio de 2023

VISTOS: El Informe Nº 000475-2023-GAD/ONPE de la Gerencia de Administración; el Informe Nº 001632-2023-SGF-GAD/ONPE de la Sub Gerencia de Finanzas de la Gerencia de Administración; el Oficio n° 001559-2023-SG/JNE de la Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones; así como, el Informe Nº 000709-2023-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

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CONSIDERANDO:

De conformidad con el artículo 182 de la Constitución Política, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en lo sucesivo la ONPE) le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular, entre otras funciones y, aquellas que la ley señale;

Asimismo, la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487, establece que la ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo al Artículo 1 de la citada ley orgánica;

De modo complementario, la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias (en lo sucesivo LOP), estipula que la ONPE se encarga de la fiscalización del cumplimiento del uso del financiamiento público directo; de la verificación y el control externos de la actividad económica-financiera de las organizaciones políticas; de la supervisión de la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las organizaciones políticas y candidatos, así como de la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves por las organizaciones políticas; así como de la imposición de sanciones por infracciones de los candidatos, previo procedimiento administrativo sancionador; entre otras funciones;

[Lee también: JNE: modifican el Reglamento de Voto Electrónico [RJ 001430-2021-JN/ONPE]

De otro lado, la Segunda Disposición Transitoria de la LOP dispuso que la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios será constituida y formará parte de la estructura orgánica de la ONPE. Asimismo, otorgó a los organismos electorales la facultad de dictar las normas reglamentarias en las materias de su competencia;

En el ámbito de dichas facultades, mediante la Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en lo sucesivo RFSFP), que en su Artículo 139 precisa que el administrado puede solicitar el fraccionamiento del pago de la multa impuesta, como consecuencia del ejercicio de la potestad sancionadora de la ONPE. Las solicitudes de fraccionamiento de las multas corresponden ser atendidas por la Gerencia de Administración, quien debe dar una respuesta motivada y, de corresponder, brindar dicho fraccionamiento;

[Continúa…]

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