Modifican el artículo 97 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 002866-2022-JN/ONPE
Lima, 18 de agosto de 2022
VISTOS: El Informe N° 002033-2022-GSFP/ONPE y el Memorando N° 001548-2022-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe N° 005812-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; así como el Informe N° 000074-2022-GG/ONPE de la Gerencia General; y,
cONSIDERANDO:
De conformidad con la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, la LOP), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, la ONPE) se encarga de la fiscalización del cumplimiento del uso del financiamiento público directo; la verificación y el control externos de la actividad económica-financiera de las organizaciones políticas; la supervisión de la información financiera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las organizaciones políticas y personas candidatas; la distribución de la franja electoral; la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves por las organizaciones políticas; la imposición de sanciones por infracciones de los personas candidatas; entre otras funciones;
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Asimismo, la Segunda Disposición Transitoria de la LOP, además de disponer que se constituya en la estructura orgánica de la ONPE la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante, la GSFP), facultó la emisión de las normas reglamentarias de acuerdo con las competencias reconocidas a esta entidad;
En el marco de lo establecido en la LOP, mediante Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de noviembre de 2021, se aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante, el RFSFP);
Ahora bien, mediante la Ley N° 31504, Ley que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para establecer criterios de proporcionalidad en la aplicación de sanciones a candidatos por no informar los gastos e ingresos efectuados durante campaña y conductas prohibidas en propaganda electoral, publicada el 30 de junio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, se modificó, entre otros, el artículo 36-B de la LOP;
En específico, con la modificatoria, el tercer párrafo del artículo 36-B de la LOP dispone que «[…] La multa prevista en el presente artículo es impuesta al ciudadano que tenga su candidatura inscrita por el Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente […]». De esta manera, el legislador ha positivizado un criterio para identificar a las personas pasibles de ser sancionadas por no presentar la información financiera de su campaña electoral en los plazos de ley, siendo estas aquellas cuya candidatura haya sido inscrita ante el Jurado Electoral Especial respectivo;
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A razón de ello, y considerando también que el artículo 30-A de la LOP establece que toda candidatura distinta a la presidencial tiene la obligación de rendir cuentas de campaña, la GSFP remite a la Gerencia General una propuesta a fin de adecuar el RFSFP a la normativa vigente descrita; Y es que, como señala en los documentos de vistos, actualmente el artículo 97 del RFSFP no recoge la obligación de las personas candidatas a regidores provinciales y distritales de presentar la información financiera de su campaña, a pesar de que, conforme a la interpretación realizada, sí tienen esta obligación legal por cuanto sus candidaturas también son inscritas ante los Jurados Electorales Especiales respectivos;
Atendiendo a ello, y previa conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto a su viabilidad legal, la Gerencia General, a través del Informe de vistos, eleva la propuesta de modificación del artículo 97 del RFSFP para su aprobación. Siendo así, corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe de reforma del artículo 97 del RFSFP;
De conformidad con lo dispuesto por el literal g) y q) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electoral; y de acuerdo con lo establecido en los literales q), r) y y) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE, adecuado por Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE y sus modificatorias;
Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 97 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado con la Resolución Jefatural N° 001669-2021-JN/ONPE, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 97.- Control de la actividad económico-financiera de las personas candidatas a cargos de elección popular
[Continúa…]
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