Órganos de instancia aplicaron el art. 45-A CP, a pesar de ser una norma sustantiva no vigente al momento del hecho [Casación 2508-2021, Áncash]

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

Sumilla. Fundado en parte el recurso de casación. (i) Del control in iure, sobre el razonamiento del Tribunal Superior en la sentencia de vista, se advierte que, en el considerando referido a la determinación judicial de la pena, empleó el sistema de tercios, implementado por la Ley n.o 30076, posterior a la fecha de comisión de los hechos; también aplicó una circunstancia agravada que no estaba vigente al momento de los hechos. Por tanto, se configura una aplicación retroactiva de la ley penal, en perjuicio del recurrente. El Juzgado Penal Unipersonal —al emitir la sentencia de primera instancia, en sus fundamentos noveno y décimo— también aplicó erradamente el sistema de tercios.
[Lee también: Si hay una modificación de la norma sustantiva en el lapso del delito continuado, ¿se aplica la más favorable o la vigente al término de la acción? [Casación 955-2020, Arequipa]

(ii) Corresponde realizar un adecuado juicio de determinación de la pena. El marco de punibilidad abstracto previsto para el delito conminado (colusión agravada), la sanción es no menor de seis ni mayor de quince años de pena privativa de libertad, se consideran los presupuestos generales estipulados en el artículo 45 del Código Penal. Se toman en cuenta las circunstancias del hecho y las circunstancias personales, y en cumplimiento de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, prevención general y especial positiva, es razonable la elevación prudencial de la pena.

(iii) Con relación a la graduación punitiva del recurrente, tal extremo deberá ser extensible a favor de los cosentenciados, conforme al inciso 1 del artículo 408 del CPP, pues se graduó la pena por debajo de la impuesta en la sentencia de vista.

Lima, treinta de marzo de dos mil veintitrés.

VISTOS: en audiencia pública mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Jhon Guilmer Vargas Arce contra la sentencia de vista, del treinta de julio de dos mil veintiuno (folios 416 a 445), que revocó la sentencia de primera instancia, del veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, en el extremo en que condenó a Ricardo Juan Evaristo Graza, Antony Salazar Rodríguez, 

[Lee también: Criterio principal para diferenciar el concurso real del delito continuado [Casación 2117-2019, Puno]

Juan José Manuel Luna Asalde (en calidad de autores) y Jhon Guilmer Vargas Arce (en calidad de cómplice primario) a seis años de pena privativa de la libertad; y, reformándola, les impuso nueve años de pena privativa de libertad por la comisión del delito contra la administración públicadelitos cometidos por funcionarios públicos en la modalidad de colusión agravada —ilícito previsto y sancionado por el artículo 384, segundo párrafo, del Código Penal—, en agravio del Estado-Municipalidad Distrital de San Marcos; con lo demás que al respecto contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia

1.1. El representante del Ministerio Público, mediante requerimiento acusatorio, del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete (folios 1 a 35), formuló acusación contra Ricardo Juan Evaristo Graza, Antony Salazar Rodríguez, Juan José Manuel Luna Asalde, Javier Orlandini Medina Melgarejo (en calidad de autores) y Jhon Guilmer Vargas Arce (en calidad de cómplice primario) por la presunta comisión del delito contra la administración pública-delitos cometidos por funcionarios públicos en la modalidad de colusión agravada —ilícito previsto y sancionado por el artículo 384, segundo párrafo, del Código Penal—, en agravio del Estado-Municipalidad Distrital de San Marcos; 

[Continúa …] 

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