Otorgamiento de escritura pública [Casación 6574-2019, Sullana]

0
197

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

El recurso de casación deviene en infundado, toda vez que, durante la secuela del proceso, la parte demandante ha venido sosteniendo haber adquirido (1991) un inmueble de su anterior propietario, sin considerar que el inmueble se encontraba en copropiedad (1989), sin haber acreditado que el otro copropietario haya prestado su conformidad con el negocio jurídico celebrado; tal circunstancia conlleva a que no proceda el otorgamiento de escritura pública que plantea la parte actora. Lima, siete de julio de dos mil veintidós.- LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LA REPÚBLICA: vista la causa número seis mil quinientos setenta y cuatro del año dos mil diecinueve, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia: 

[Lee también: ¿Notario que cometió errores en escrituras públicas puede aclararlos? [Resolución 3207 -2021-SUNARP-TR]

I. ASUNTO Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación de fecha veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, interpuesto por MARITZA NAVARRO NAVARRO1, contra la sentencia de vista de fecha tres de octubre del mismo año2, que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha veinticinco de junio de dos mil diecinueve3, que declaró improcedente la demanda, sobre otorgamiento de escritura pública, con lo demás que contiene. 

II. ANTECEDENTES 1. Demanda Mediante escrito de fecha dos de octubre de dos mil dieciocho, obrante a fojas treinta y ocho, subsanado a fojas cincuenta y tres, MARITZA NAVARRO NAVARRO, interpuso demanda de otorgamiento de escritura pública contra: GERMÁN MULATILLO CUENCA y DIGNA VÁSQUEZ DOMÍNGUEZ, planteando como pretensión principal que los demandados le otorguen la escritura pública de compraventa respecto de 83 m2 del inmueble (con extensión de 215 m2), ubicado en Calle San José Nº 1308, Asentamiento Humano 09 de Octubre, Sullana, inscrito en la partida P15024262. Expresa los siguientes fundamentos: 

– En mil novecientos noventa y uno, adquirió el inmueble materia de formalización de su anterior propietario GERMÁN MULATILLO CUENCA, por S/ 175.00, precio que canceló en partes, conforme los recibos que adjunta; inmueble que la recurrente viene ocupando actualmente. 

[Lee también: Contradocumento y otorgamiento de escritura pública [Casación 2594-2012, Ica]

– En dos mil dos, la demandada DIGNA VÁSQUEZ DOMÍNGUEZ le interpuso demanda de reivindicación (Exp. 285-02), la cual fue declarada infundada con costas y costos; a su turno, la recurrente solicitó el embargo por S/ 1,400.00, del 50 % de acciones y derechos de la antes referida, el cual está inscrito en la partida del inmueble. 

– El aludido proceso de reivindicación tuvo la única finalidad de impedir a la recurrente su empadronamiento ante COFOPRI. 

– El inmueble materia de formalización se colinda con la parte posterior del inmueble de los demandados. 

– La demandada DIGNA VÁSQUEZ DOMÍNGUEZ HA estado presente cuando su codemandado ofreció a la recurrente el inmueble, así como cuando la recurrente efectuó los pagos respectivos. 

2. Rebeldía.- Mediante resolución Nº 03 del veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho4, el Juzgado, declaró en situación de rebeldía a los demandados GERMÁN MULATILLO CUENCA y DIGNA VÁSQUEZ DOMÍNGUEZ, sin que estos hayan interpuesto ningún medio impugnatorio; por lo que, la aludida resolución se encuentra firme.

[Continúa …] 

[También te puede interesar: IX PLENO: Otorgamiento de escritura pública]

Descarga el PDF completo aquí

Comentarios: