CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
Sumilla: El Juez, debe valorar los medios de prueba acorde a la naturaleza del proceso y a las alegaciones de las partes; y al advertir de la existencia de alguna circunstancia que guarda relación directa con la litis; como director del proceso y en atención a la facultad contenida en el artículo 194 del Código Procesal Civil, debe agotar los medios necesarios a fin de resolver el conflicto de intereses con relevancia jurídica conforme al artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil (respetando los límites impuestos por el legislador).
Lima, catorce de marzo de dos mil veintitrés. – LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número cinco mil cuarenta y tres – dos mil diecinueve, en audiencia llevada en la fecha y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia.
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I. ASUNTO: Viene a conocimiento el recurso de casación interpuesto por el demandado JUAN FERNANDEZ RODRÍGUEZ, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número treinta y dos, de fecha trece de diciembre de dos mil dieciocho, emitida por la Segunda Sala Especializada Civil de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que confirma la sentencia apelada contenida en la resolución número veintitrés, de fecha trece de noviembre de dos mil diecisiete, que declaró fundada la demanda sobre división y partición de bienes.
II. ANTECEDENTES:
2.1. DEMANDA.- Constante Antonio Aguilar Cornelio en representación de Evita Guillermina Fernández Rodríguez interpone demanda, planteando como petitorio: se proceda a la división y partición del inmueble ubicado en MZ L, Lt. 01 – Urb. Huerta Grande – II Etapa, del distrito y provincia de Trujillo; en mérito a los siguientes argumentos: a) Conjuntamente con los demandados adquirió mediante escritura pública de fecha 07 de diciembre del 2007, el inmueble ubicado en la Mz. L, Lote 01, de la Urbanización Huerta Grande, II Etapa, del Distrito y Provincia de Trujillo, de su anterior propietario don Raúl Fernández Segovia. b) Como consecuencia de la compra venta, es propietaria del 33.33% de acciones y derechos del inmueble mencionado y sus hermanos los demandados, cada uno del 33.34%.
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c) La copropiedad corre inscrita en el Asiento C00003 de la Partida Registral Nº 11021767 del registro de Propiedad Inmueble de La Libertad.
d) Desde que se adquirió la copropiedad, del bien aludido, la demandada Blanca Dulmira Fernández Rodríguez, se encuentra en posesión absoluta del inmueble, usufructuando sin la participación de los demás copropietarios.
2.2. CONTESTACIÓN DE DEMANDA.- La demandada Blanca Dulmira Fernández Rodríguez, mediante su escrito de contestación de demanda, sostuvo que: a) Respecto de la compra venta del inmueble y que fue formalizada mediante escritura pública de fecha 07 de diciembre del 2007, se omite indicar que tanto la actora, la recurrente, su hermano Juan e Iris Oliva Fernández Rodríguez, han sido demandados por Nulidad de Acto Jurídico por simulación absoluta, proceso que se sigue ante el Segundo Juzgado Civil de Trujillo, Expediente Nº 4026-2012, habiendo sido interpuesta la demanda por don Ulises Sempertegui Ochoa quien tiene representación de Carmen Rosa, Clara Aurora, Kendy Maribel, Daniel, Abrahan, Anival, María Salome y Lidia Fernández Rodríguez.
[Continúa …]
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