
Conoce las precisiones del Código Penal por deuda alimentaria. Más detalles aquí.
Los alimentos se presentan como una institución esencial del derecho de las familias, a través del cual se permite el sostenimiento y subsistencia de sus integrantes, y se sustenta en el Código Civil, y el Código de los Niños y Adolescentes, fundamentalmente.
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En ese sentido, cabe precisar que si no cumples con la pensión de alimentos fijada por el juez o en conciliación, puedes ser incluido en el Redam y denunciado penalmente para cumplir una pena privativa de libertad de hasta tres años o con trabajo comunitario por el delito de Omisión de Asistencia Familiar.
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Al respecto, el artículo 149 del Código Penal, señala que:
Artículo 149.- Omisión de prestación de alimentos
El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial.
Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años en caso de lesión grave, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de muerte.
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