El Quinto Juzgado Especializado Civil de Piura de la Corte Superior de Justicia de Piura, en el proceso de una demanda de cambio de nombre, resolvió a favor del recurrente, quien se identifica como varón. Así, ordenó al Reniec y a la Municipalidad de origen a realizar los cambios en sus prenombres, tanto en su acta de nacimiento como en su DNI.
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Según la resolución 01362-2021-0-2001-JR-CI-05, Juan Víctor, el recurrente, desde una edad temprana no se ha identificado con el sexo biológico femenino. Así, psicológica y socialmente se ha desenvuelto con el género masculino. adaptando sus prenombres a los de “Juan Víctor”.
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Por otro lado, el juzgado señala que:
”(…) la identidad de género, su respeto y cobertura forma parte del derecho constitucionalmente protegido del derecho a la identidad personal y la no discriminación por razón de la misma, consagrado en los incisos 1) y 2) el artículo segundo de la Carta Magna. De esta manera, se tiene que es más que un hecho que el Estado debe promover el reconocimiento y protección de las diversas manifestaciones de identidad de género en los ciudadanos, toda vez, que esta es un atributo de la personalidad y cuya trasgresión puede influir directamente en la esfera del proyecto de vida en las personas que no pueden acceder a un reconocimiento en documentos oficiales”.
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