Petición de herencia [Casación 4820-2019, Huancavelica]

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

Sumilla: En sede casatoria, no corresponde realizar un nuevo examen crítico de los medios probatorios y el aspecto fáctico del proceso; pues solo es factible tratándose de la infracción de las reglas que regulan la actividad probatoria. Lima, seis de junio de dos mil veintitrés. – LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número cuatro mil ochocientos veinte – dos mil diecinueve, en audiencia llevada en la fecha y producida la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia. 

I. ASUNTO: Viene a conocimiento de esta Sala el recurso de casación interpuesto por la demandada Cristina Quispe Condor, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número sesenta y ocho, de fecha dieciséis de julio de dos mil diecinueve, que confirma la sentencia apelada de fecha veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, que declaró fundada en parte la demanda de petición de herencia y declaración de herederos, con lo demás que contiene. 

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II. ANTECEDENTES: 

2.1. DEMANDA. – Marisol Lacho Huaira en representación de Grimaldo Lacho Araujo, interpone demanda de petición de herencia y declaración de heredero contra Cristina Quispe viuda de Lacho; en mérito a los siguientes argumentos: a) Que, su poderdante don Grimaldo Lacho Araujo es hijo de su abuelo que en vida fue Emiliano Lacho Apacclla, habido con su señora esposa que en vida fue doña Constantina Araujo De Lacho. b) Al fallecer la primera esposa doña Constantita Araujo de Lacho, su abuelo vuelve a contraer matrimonio con doña Cristina Quispe viuda de Lacho ahora demandada. c) Habiendo fallecido su abuelo don Emiliano Lacho Apacclla, y teniendo pleno conocimiento que tiene el hijo vivo don Grimaldo Lacho Araujo, al momento de solicitar la sucesión intestada por ante la Notaria María Morales Torres, oculta de manera maliciosa y se hace declarar como única heredera universal, todo con la finalidad de beneficiarse con los bienes inmuebles de su abuelo y dejando a la intemperie a su poderdante. 

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d) Los bienes inmuebles que han sido dejados por su señor abuelo son los siguientes: i) Inmueble ubicado en el Jr., ahora Av. Santos Villa Nos. 620 y 626 del Distrito de Ascensión-Huancavelica. Con una extensión de 230 m2 . ii) Inmueble en el Jr. y ahora Av. Santos Villa Nº 713 del Distrito de Ascensión Huancavelica. Con una extensión de 581 m2 . iii) Inmueble ubicado en el Jr. Manuel Colmenares S/N del Distrito de Ascensión, con una extensión de 42m2 . iv) Inmueble ubicado antes en Pasaje Ccoypayacu S/N, ahora como Pasaje Amazonas del Distrito de Ascensión-Huancavelica. De una extensión de 288 m2 . 

e) Los bienes dejados por el causante, su poderdante también tiene todo el derecho de ser partícipe de la herencia de su señor padre, porque este constituye un derecho constitucional y fundamental de la persona; consecuentemente, la demandada tiene que otorgar el 50% del total de bienes inmuebles a favor de su coheredero. f) Conforme se adjunta el presente el Auto Avaluó desde el año 1977, de dicho documento se aprecia los cuatro bienes inmuebles, por los cuales se les tributa la demandada, que tienen toda relación lo manifestado en el punto 4 de los fundamentos. La misma, que constituye definitivamente la masa hereditaria que lógicamente pertenece tanto a la viuda ahora demandada y su señor padre en su condición de hijo, de ella ninguna puede ser privada, sino de manera equitativa deben ser merecedores a cuya herencia los herederos legales y universales. 

[Continúa …] 

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