Petición de herencia y la excepción de cosa juzgada [Casación 5526-2019, Arequipa]

0
41

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA CIVIL PERMANENTE

Petición de herencia

Sumilla: Por la excepción de cosa juzgada lo que se indica es que se ha iniciado nuevo proceso con la misma pretensión seguida por las mismas partes en un proceso judicial ya concluido. Esto es, supone la existencia de dos procesos: uno ya terminado y con decisión firme; otro, en trámite donde las pretensiones procesales y el interés para obrar sean el mismo.

Lima, doce de julio de dos mil veintidós

 

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cinco mil quinientos veintiséis – dos mil diecinueve, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:

[Lee también: Petición de Herencia y la tutela jurisdiccional [Casación 4034-2014, Lima]

  1. ASUNTO

Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por la demandante Carmen Luisa Paliza del Carpio de Muñiz1, de fecha 4 de setiembre de 2019, contra el auto de vista de fecha 13 de agosto de 20192, que confirmó la resolución N.° 21 de fecha 13 de marzo de 20193, que resolvió declarar fundada la excepción de cosa juzgada deducida por Luis Alberto Paliza del Carpio Cáceres.

  1. ANTECEDENTES
  1. Demanda

Mediante escrito de fecha 15 de setiembre de 20154 y escrito subsanatorio de fecha 14 de octubre de 20155, Carmen Luisa Paliza del Carpio de Muñiz, interpone demanda contra: Juana Luisa Eliana Paliza del Carpio, Luis Alberto Paliza del Carpio Cáceres, Evelyn Paliza del Carpio Cáceres y José Manuel Luis Paliza del Carpio Núñez Zeballos, planteando como pretensión principal que se incluya como heredera de Luis Alberto Paliza del Carpio a Victoria Núñez Zevallos de Paliza del Carpio; y, como pretensión accesoria que se incluya a su persona y a su hermano José Manuel Luis Paliza del Carpio Núñez como herederos. Fundamentos de la demanda:

[Lee también: Petición de herencia: Derecho sucesorio entre los miembros de uniones de hecho [Casación 5175-2019, Lima]

  • Alberto Paliza del Carpio, quien en vida fue su padre, dejó testamento en el que nombró como su heredera a su esposa Victoria Núñez de Paliza del Carpio en concurrencia con sus hijos.
  • Luis Alberto Paliza del Carpio Cáceres (hijo extramatrimonial) interpuso demanda de partición de bienes, tramitándose en el Expediente N.° 5692-2004, el cual se encuentra en e jecución forzosa y en el cual no se reconoce a Victoria Núñez de Paliza del Carpio como heredera forzosa.
  • A su persona y a su hermano José Manuel Luis, en calidad de hijos de ambos causantes, les corresponde heredar por ley parte de la herencia dejada por su padre Alberto Paliza del Carpio y de lo que le corresponde a su madre Victoria Núñez de Paliza del Carpio, derecho que también se recorta al no considerar a su madre como heredera forzosa de su padre.
  1. Excepción de cosa juzgada

Por escrito de fecha 9 de enero de 2017 (página 11 del cuaderno excepción) el demandado Luis Alberto Paliza del Carpio Cáceres, deduce excepción de cosa juzgada, señalando que:

  • Su persona es coheredero con la demandante de los bienes dejados al fallecimiento de su padre, Luis Alberto Paliza del Carpio, siendo que para la partición de la misma se ha tenido en cuenta a la madre de sus hermanos, Victoria Núñez de Paliza del Carpio.

[Continúa…]

[También te puede interesar: 4 razones para desheredar a los hijos]

File name : Casacion-N°5526-2019-Arequipa.pdf