El SIS, EsSalud y las empresas privadas de seguros incorporarían la cobertura integral para estos procedimientos. Más detalles aquí.
Un proyecto de ley que regula la utilización y el acceso a técnicas de reproducción humana asistida reconocidas por la Organización Mundial de Salud (OMS), así como calificar la infertilidad como enfermedad, a fin de otorgar posibilidades de solución necesarias para la procreación humana, propuso la congresista Yorel Kira Alcarraz Agüero.
El proyecto de ley 6396/2023-CR plantea que la reproducción humana asistida solo sería realizada como un procedimiento excepcional cuando los padres de intención hayan agotado todos los métodos y procedimientos para tener descendencia, el que solo se aplicará a la mujer voluntaria cuando exista posibilidades razonables de éxito y estos no supongan riesgos graves para su salud.
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El documento propone como beneficiarios a toda persona mayor de edad que presente algún grado de infertilidad que haga aconsejable el uso de técnicas de reproducción humana asistida con fines de procreación y haya expresado su consentimiento informado, libre, consciente y expreso.
El consentimiento sería revocable hasta antes de producirse el inicio de la inseminación y fertilización de los gametos, o hasta antes de la implantación del embrión en la mujer.
Para ello, los pacientes deberán gozar de buen estado de salud y someterse a una evaluación médica y psicológica en los centros o servicios de salud públicos o privados que correspondan de acuerdo con la norma vigente, a fin de determinar que no se padece de enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas que comprometan la viabilidad de la gestación, o que sean transmisibles a la descendencia y no puedan ser tratadas luego del nacimiento.
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El Ministerio de Salud, mediante el Seguro Integral de Salud, el Seguro Social de Salud y las empresas privadas de seguros, incorporaría de manera progresiva y previa la modificación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), de acuerdo a la viabilidad presupuestal de las instituciones, como prestación la cobertura integral del abordaje, diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo de las siguientes técnicas de reproducción humana asistida
1) Inseminación artificial.
2) Fecundación in vitro e inyección intracitoplásmica de espermatozoides con gametos propios o de donante y con transferencia de embriones.
3) Transferencia intratubárica de gametos.
4) La crioconservación de gametos y/o embriones.
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