Sentencia 52/2023
LIMA RUTH ESTHER PANDO COSTTI
representada por CARLA VICTORIA
ARRELUZEA GUIBOVICH-SOBRINA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 19 días del mes de enero de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Édgar Arturo Peralta Vicuña, abogado de doña Ruth Esther Pando Costti, contra la resolución de fojas 304, de fecha 10 de setiembre de 2021, expedida por la Octava Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de autos.
[Lee también: El plazo razonable en el proceso [Expediente N° 00295-2012-PHC/TC]
FUNDAMENTOS RELEVANTES
Petitorio
1. El objeto de la demanda es que se le permita el libre acceso a su domicilio a la favorecida, ubicado en el Jr. Independencia 652 A, distrito de Magdalena del Mar, provincia de Lima, región Lima, para lo cual se le deberá devolver las llaves de ingreso al citado inmueble, que constituye la propiedad de la favorecida.
2. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad de tránsito y de acceso al domicilio.
Cuestión procesal previa
3. En este caso, conforme se expuso en la audiencia pública virtual desarrollada ante el Tribunal Constitucional, el 7 de setiembre de 2022, la presunta vulneración ha cesado, pues las llaves fueron entregadas, y así ha operado la sustracción de la materia controvertida.
4. Al respecto y de manera independientemente a que en efecto, se haya configurado un estado de sustracción de materia, y que ya no se haga indispensable reponer las cosas al estado anterior a la violación de los derechos objeto de reclamo, ello no significa en modo alguno el que se tenga por omitida la trascendencia de la discusión planteada, tanto más en un escenario tan sensible como el que involucra a una persona adulta mayor que contaba con 89 años de edad al momento de producirse los hechos.
[Lee también: La prescripción es un derecho vinculado al plazo razonable [Sentencia 477/2021]
5. Renunciar a realizar un análisis de los hechos producidos, más aún cuando estos no parecen justificarse dentro del esquema de mandatos y prohibiciones proclamados desde la Constitución, no se condice con los fines de un Estado Constitucional, una de cuyas garantías básicas consiste en detectar las transgresiones y evitar, hasta donde sea posible, que las mismas se vuelvan a producir.
6. Lo anterior, encuentra pleno asidero en la previsión contenida en el segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional cuyo texto enfatiza que “Si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda, y que si procediere de modo contrario se le aplicarán las medidas coercitivas previstas en el artículo 27 del presente código, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan”. Por tales motivos, el Tribunal Constitucional estima necesario emitir un pronunciamiento de fondo.
[Continúa…]
[También te puede interesar: ¿Y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable?]