Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional 2023

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Mediante Resolución Administrativa N° 184-2023-CE-PJ, de fecha 18 de mayo del presente año, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de Trabajo del Centro de Investigaciones Judiciales 2023, el mismo que en su programación contempla la realización del Pleno Jurisdiccional Nacional Constitucional y Procesal Constitucional, certamen jurídico citado para los días 17 y 18 de julio del presente año, siendo el presente certamen jurídico el primero en llevarse a cabo en lo que va del año. 

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En conformidad con lo dispuesto por la Guía Metodológica de Plenos Jurisdiccionales se conformó la Comisión de Actos Preparatorios para el presente Pleno Jurisdiccional, el cual está representado por cinco (05) jueces superiores de las macro regionales del país, tales como: Tullio Deifilio Bermeo Turchi en representación de la Corte Superior de Justicia de Ucayali y quien la preside por decisión democrática; Andrés Fortunato Tapia Gonzáles en representación de la Corte Superior de Justicia de Lima; Jael Ángel Flores Alanoca en representación de la Corte Superior de Justicia de Tacna, Nixon Javier Castillo Montoya en representación de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y Elmer Richard Ninaquispe Chávez Corte Superior de Justicia de Huánuco. 

En sesión de fecha 05 de junio del año en curso, el colegiado a cargo de los actos preparatorios del presente Pleno Jurisdiccional de manera autónoma y democrática eligió cuatro (04) temas, los cuales serán materia y análisis del debate plenario por cada uno de los jueces representantes de 34 Distritos Judiciales del país, los cuales son: i) Las Apelaciones Sin Sustentación de Agravios en los Procesos Constitucionales de la Libertad Conforme al Nuevo Código Procesal Constitucional; ii) Las Resoluciones Administrativas Materia de Proceso de Cumplimiento; iii) Conclusión del Proceso de Amparo por Inconcurrencia de las Partes a la Audiencia y iv) Procedencia del Pago de Intereses en los Procesos de Cumplimiento Cuando en la Resolución Administrativa no se Ordena su Pago.

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La recopilación de materiales de trabajo que presentamos es, en tal contexto, un producto digital cuya utilidad reside en el claro propósito de favorecer el desempeño de los señores jueces participantes a lo largo del desarrollo del pleno, y, en cierto modo, como una forma de garantizar que los objetivos institucionales de la organización de este certamen sean alcanzados. En tal sentido, contiene una serie de lecturas sobre doctrina, legislación y jurisprudencia que de manera didáctica guardan concordancia con el orden de temas a tratar, contribuyendo, de esta forma, con el debate de los problemas hermenéuticos planteados.

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