Poder Judicial: disponen que se realice trabajo presencial durante abril 2023 [RA N° 000107-2023-CE-PJ]

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Establecen, del 1 al 30 de abril de 2023, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se realizará en forma presencial durante toda la jornada de trabajo; y dictan otras disposiciones

CONSEJO EJECUTIVO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000107-2023-CE-PJ

Lima, 16 de marzo del 2023

VISTA:

La Resolución Administrativa N° 000029-2023-P-CE-PJ, de fecha 28 de febrero de 2023, expedida por la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19,

[Lee también: Disponen que se realice trabajo presencial durante febrero [Resolución 000061-2023-CE-PJ]

la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020-SA, 009-2021-SA, 025-2021-SA, 003-2022-SA, 015-2022-SA; posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 003-2023-SA, se extendió dicha medida a partir del 25 de febrero de 2023, por el plazo de noventa días calendario.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000029-2023-P-CE- PJ la Presidencia de Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otras medidas, estableció del 3 al 31 de marzo de 2023, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se realizará en forma presencial durante toda la jornada de trabajo. Asimismo, se establecieron medidas administrativas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo.

Tercero. Que, es necesario adoptar medidas que respondan a la necesidad de brindar un adecuado servicio de justicia, sin que ello signifique dejar de resguardar la salud de jueces, juezas, personal jurisdiccional y administrativo; así como de los usuarios/as del sistema judicial; y a efectos de garantizar la continuidad de las labores en este Poder del Estado, es pertinente establecer la jornada y horario de trabajo del 1 al 30 de abril de 2023, y el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos.

Cuarto. Que, en tal sentido, y considerando la diversidad geográfica y particularidades que afronta cada Distrito Judicial frente a la emergencia sanitaria, en mérito a los artículos 78° y 81° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, es pertinente delegar funciones a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a fin que implemente medidas adecuadas para el correcto funcionamiento del servicio de justicia; y, de ser el caso, dicte las disposiciones complementarias pertinentes, debiendo para ello emitir el acto administrativo correspondiente.

[Lee también: Disposiciones para el retorno al trabajo presencial del personal de salud [RM 329-2022/Minsa]

Quinto. Que el artículo 82º, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 531-2023 de la décima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 15 de marzo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer, del 1 al 30 de abril de 2023, que las labores jurisdiccionales y administrativas de los jueces, juezas y personal auxiliar del Poder Judicial, se realizará en forma presencial durante toda la jornada de trabajo.

Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 al 30 de abril de 2023, las siguientes medidas administrativas, las cuales regirán para los jueces, juezas; así como el personal jurisdiccional y administrativo:

2.1. Las labores de jueces y juezas se desarrollarán conforme a lo siguiente:

2.1.1. Los jueces y juezas realizarán trabajo presencial diario en jornada completa, debiendo las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia adoptar las medidas necesarias para el registro y control adecuado de asistencia.

[Continúa…]

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