Paul Iriarte
Sumario: 1. Marco normativo; 2. Introducción; 3. Pluralidad cultural y exención de responsabilidad penal; 4. Referencias
1. Marco normativo
Constitución Política del Estado
Art. 2 inc19.- Derecho a la identidad cultural
A Su identidad étnica y cultural de la Nación. Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete. Los extranjeros tienen este mismo derecho cuando son citados por cualquier autoridad.
Art 43.- Republica, Estado y Gobierno
La Republica del Perú es democrática, social, independiente y soberana, el Estado es uno e indivisible su gobierno es unitario, representativo y descentralizado y se organiza según el principio de la separación de poderes.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Derecho de todas las personas a tener su propia vida, y cultura, en todas sus manifestaciones, profesar y practicar su propia religión, a emplear su propio idioma y cultivarlos procurando la coexistencia de diversas culturas de los pueblos el desarrollo en forma pacífica.
- Código Penal Peruano
Art. 45.- Presupuestos para fundamentar y determinar la sanción punitiva
El juez, al momento de fundamentar y graduar la sanción punitiva, tiene en cuenta
(…)
b. Su cultura y sus costumbres
Art. 15.- Error de comprensión culturalmente condicionado
El que por su cultura o costumbre comete un hecho punible sin poder comprender el carácter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo con esa comprensión, será eximido de responsabilidad. Cuando, por igual razón, esa posibilidad se halla disminuida, se atenuará la sanción punitiva.
Lo dispuesto en el primer párrafo será aplicado siguiendo los lineamientos para procesos penales interculturales señalados por la judicatura para los casos de comisión de los delitos previstos en los capítulos lX, X y Xl del Título lV del Libro Segundo cometidos en perjuicio de menores de catorce años y de mayores de catorce años cuando estos no hayan prestado su libre consentimiento.
2. Introducción
El Código Penal Peruano en el art. 15 prevé supuestos de error de tipo y error de juridicidad o antijuridicidad. En efecto, dicha interpretación se ajusta a la Constitución Política del Perú y el cuerpo legal normativo (Código Penal Peruano en adelante CP).
Dado que, se tiene el pluralismo cultural; y estas no necesariamente se encuentran vinculadas por el ordenamiento jurídico global en razón de su cosmovisión. En buena cuenta, les asiste la diversidad cultural, en razón de posibles conductas con carácter de delito previstas en una norma penal del ordenamiento jurídico.
Puesto que, tenemos que en su evolución cultural el hombre conformó ciudades y configuró una organización propia manifiesta en la defensa mutua de sus bienes y de sus personas. Naciendo así la identidad cultural, dando por sentado el bien común como un todo solidario Rojas de Rojas, Morelba citado por Chanamé Orbe (Orbe, 2015, pág. 138).
En el Perú se tiene diversos grupos étnicos, además de los quechuas y aimaras. No obstante, se proscribe eventuales imposiciones por la fuerza.
De modo que, se tiene que tener una convergencia en razón del contenido esencial del derecho fundamental y la Constitución Política del Perú. Por esa razón, ya no establece un monismo jurídico; al constituir el derecho consuetudinario y su jurisdicción. Además, por consagrar la pluralidad cultural. En consecuencia, su institucionalidad pluricultural.
Por ello, se refiera que toda normativa que tenga que ver con la diversidad cultural; no se restringa a una interpretación sectorial. No obstante, la diversidad cultural opera en toda la jurisdicción e incluso tiene respaldo convencional.
Ciertamente, cabe cuestionar la legitimidad en razón de sus normas, de dichas etnias; o culturas; en temas morales o éticos, y el Estado Constitucional de derecho.
Por ello, pues, se aprecia que el concepto de identidad cultural es más amplio que el de identidad étnica, ya que este sustituye la base de los elementos que unificaran al grupo y que permitirán, a partir de ello, crear conceptos que confluirán en la noción de cultura como ente rector que establezca parámetros de permisión y prohibición en el ejercicio de las actividades diarias de sus integrantes (Orbe, 2015, pág. 138).
Por tanto, se resuelva atendiendo a los fines del derecho penal; y la Constitución Política del Perú, en razón de la autodeterminación del sujeto pluricultural; y sea ejercida con igualdad.
Sin perjuicio, de sus rasgos étnicos, demográficos; y que la dación de normas se establezca en cuanto sea idóneo, necesario y estrictamente proporcional, con mayor razón, al ser normas prohibitivas. En suma, la Constitución Política y las normas del ordenamiento jurídico, además del derecho penal, respeten y garanticen la pluralidad cultural y la autodeterminación, por erigirse en el poder constituyente.
3. Pluralidad cultural y exención de responsabilidad penal
La norma del artículo 15 del CP, prevé supuestos de error de tipo o juridicidad a juicio del suscrito y el supuesto de inexigibilidad en razón de una norma, sus efectos pueden ser desde la exención de responsabilidad penal; disminución de la sanción punitiva, en razón de la cualificación de la sanción punitiva en el tema de tercios.
Por tanto, se tiene que evaluar si el sujeto es capaz penalmente; la norma se le es exigible penalmente. Es decir, de actuar en un ámbito de libertad de acuerdo a la norma, y si actuó con conocimiento; voluntad y propósito en la realización de la acción u omisión; prevista eventualmente como delito en el ordenamiento jurídico.
Dado que, es un avance que el Código Penal del 91 haya sistematizado la conceptualización del error sea de tipo o de juridicidad, en razón de la pluralidad cultural.
A diferencia, del Código Penal de 1924 en el cual se advierte una regulación peyorativa calificando de semicivilizados, además de no garantizar lo que actualmente consagra la Constitución Política del Estado. Es decir, la pluralidad cultural.
En efecto, tal imprevisto lo advirtió en su exposición de motivos; e hizo reconocimiento a la heterogeneidad cultural de los habitantes en nuestro país, pero advirtiendo – parafraseando, una terminología despectiva con la que utilizó el “Código Maúrtua(“salvajes”, “indígenas semicivilizados o degradados por la servidumbre y el alcoholismo”) (Sánchez, 2015, pág. 732).
Por tanto, la pluralidad cultural se evaluará en razón de las causas y el grado de afectación en el sujeto cognoscente con voluntad y propósito; y el bien jurídico; qué duda cabe.
Por ejemplo, que una persona desconozca en razón de su vivencia demográfica, en la cual no se protege la propiedad o esta es indistinta por ser comunero, y actúe en otro ámbito apoderándose de un bien, claramente se está ante un error de tipo. Dado que, se desconoce el elemento constitutivo de ajenidad que exige el tipo penal de carácter patrimonial.
De esa manera, se garantiza el respeto por la identidad cultural, la libre autodeterminación, libertad de opinión, y el desarrollo de la personalidad, derechos intrínsecos del ser humano por constituirse en derechos constitucionales y convencionales.
4. Referencias
Orbe, R. C. (2015). La Constitución Comentada. Lima: Legales Novena Edición.
Sánchez, J. R. (2015). Manual de Derecho Penal Parte General Volumen l. Lima: Pacifico Editores .