De lo actuado en el proceso se advierte que lo único pretendido por el actor al formular la demanda, es lograr la formalización del derecho de propiedad que ya ostenta, en mérito a la minuta de compraventa anexa al acto postulatorio, para luego proceder a la inscripción de aquél en la partida registral correspondiente al inmueble materia de Litis; situación que determina que la acción incoada incurra en causal de improcedencia prevista en el artículo 427° inciso 4) del Código Procesal Civil.
Lima, diecinueve de enero de dos mil veintitrés.-
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LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, con el expediente principal, vista de la causa N° ochocientos treinta y ocho de dos mil diecinueve, en audiencia pública de la fecha; y, producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia.
I. ASUNTO. Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por el demandante José Luis Villaverde Ramos, en fecha quince de enero de dos mil diecinueve1 , contra la sentencia de vista de fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho2 , que confirmó la sentencia de primera instancia del once de marzo de dos mil del dos mil dieciséis3 , que declaró infundada la demanda sobre prescripción adquisitiva de dominio contra la Caja de Pensiones Militar Policial y su sucesora procesal Administradora de Comercio S.A.
II. ANTECEDENTES.
1. DEMANDA. Por escrito de trece de setiembre de dos mil siete4 , José Luis Villaverde Ramos, interpuso demanda de prescripción adquisitiva de dominio contra la Caja de Pensiones Militar Policial (actual Sucesora Procesal, Administradora de Comercio), solicitando que se le declare propietario del departamento (primer piso) ubicado en Calle 15 Manzana “Q” Departamento 3-D -Urbanización Pedro Cueva Vázquez-, distrito de Ventanilla, que forma parte de una propiedad horizontal, cuya área mayor se encuentra inscrita en la ficha N° 59588, continuada en las partidas N° 70202211 y N° 70210165, respectivamente. Como fundamentos de hecho de su pretensión expuso lo siguiente: Refirió que, el veintidós de agosto de mil novecientos noventa y cinco, adquirió con su esposa Hermelinda Paniagua Román, el departamento materia de litis, a través del contrato de compraventa celebrado con la Caja de Pensiones Militar Policial, y que ello denota que, la adquisición de dicho derecho, se efectuó en forma pacífi ca. Expresó que tomó posesión, luego de la transferencia realizada a su favor, ejerciéndola hasta la actualidad; viviendo en el departamento con su esposa e hijos; de lo que se determina que ostenta la posesión de buena fe, amparado en un justo título, por más de 5 años, como propietarios.
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Sostuvo que, al año siguiente de tomar posesión del citado inmueble, cumplió con pagar los impuestos municipales que corresponden, ante la Municipalidad Distrital de Ventanilla; efectuando dicho pago, cada año, hasta la actualidad; acreditando adicionalmente su posesión continua, pacífica y pública, con las declaraciones testimoniales, conforme al artículo 505° inciso 4) del Código Procesal Civil. Invoca como fundamentos de derecho, los artículos 950° y 952° del Código Civil y artículo 505° del Código Procesal Civil.
2. CONTESTACIÓN. Por escrito del seis de diciembre de dos mil siete5 , la Caja de Pensiones Militar Policial, contestó la demanda, negándola y contradiciéndola en todos sus extremos. Expuso los siguientes fundamentos: Refirió que el actor ejerce la posesión del inmueble materia de litis, a título de propietario, por lo que, el petitorio de la demanda resulta incongruente, al carecer de objeto solicitar tal declaración al juzgado; no teniendo aquél la calidad requerida para iniciar la presente acción. En efecto, adujo que el demandante adquirió el bien, de parte de la Caja de Pensiones Militar Policial, en virtud al contrato de compraventa que se acompaña al acto postulario, lo que incluso, es reconocido por aquél; siendo evidente que, conjuntamente con su cónyuge, son los actuales y únicos propietarios del bien, dada la existencia del citado acuerdo contractual vigente y con un adeudo moroso que continúa surtiendo plenos efectos.
[Continúa…]
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