A través de la Casación N° 9391-2015-Lima emitida, se da cuenta que las notificaciones para el cobro de deudas tributarias de forma incorrecta, no interrumpen el plazo de prescripción de las mismas.
Dicha resolución ejecutada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, brinda una nueva doctrina legal sobre el plazo de prescripción de deudas, el cual está directamente relacionado con las competencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Caso
El caso de muestra graficó la deuda tributaria que mantenía -supuestamente- un contribuyente. Este presentó un recurso de queja ante el Tribunal competente, ya que no tenía conocimiento de dicha deuda coactiva con la Sunat.
En consecuencia, la entidad siguiendo la normativa procedió a corroborar dicha denuncia con el pedido de notificaciones sobre la cobranza coactiva realizada por la Sunat. El requerimiento fue solicitado a la entidad recaudadora, no llegando esta a enviar ninguna notificación de cobro.
Tras ello, el Tribunal Fiscal dejó sin efecto las resoluciones coactivas en favor del agraviado.
Conclusiones
Es así que dicha instancia deja constancia como material jurisprudencial que, cumpliendo los lineamientos de los artículos 104 y 106 del Código Tributario, así como la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444), las notificaciones de cobranza coactiva al contribuyente permiten un acto administrativo óptimo.
Por ello, refiere a las entidades recaudadoras que una notificación de cobranza es vital para que un acto administrativo genere su efecto. De lo contrario, no podrá interrumpirse el plazo de prescripción de las deudas.
Se tomó como referencia las notificaciones por correo electrónico, los cuales son más rápidos. En seguida, se aclaró que este tipo de resoluciones son tomadas en cuenta un día posterior a la emisión.
¿Qué es una cobranza coactiva?
El proceso de cobranza coactiva inicia con la notificación de la deuda de forma física o electrónica. Este se da tras no cumplir con el pago de tributos o multas ante la SUNAT.
De no cumplirse el pago tras la notificación remitida, la Sunat puede proceder a iniciar la cobranza coactiva a través de diversas medidas de embargo sobre bienes, dinero en el banco, entre otros.
Cabe remarca que tras ser emitida una notificación de manera física o electrónica, el contribuyente tendrá el plazo de siete días hábiles para cancelar su deuda ante la entidad recaudadora.
Algo más
Muchos contribuyentes no son notificados de sus deudas que mantienen ante la Sunat por mucho tiempo. De esta manera, culminan con mayores problemas administrativos, hasta pudiendo llegar al embargo de bienes, propiedades o la retención de sus dineros.
La jurisprudencia emitida sobre el caso de materia explicado protege al contribuyente de las resoluciones fantasmas, dando pase así al efecto del plazo de prescripción sobre dichas deudas, dejando sin efecto las resoluciones coactivas inexistentes.
Para ello, la entidad recaudadora deberá sostener un proceso de notificación óptimo para iniciar un proceso de cobranza coactiva, el cual permita tener constancia de los deudores.
Este criterio legal deberá ser replicado para futuros casos de similares lineamientos administrativos.