
La iniciativa legal busca modificar el artículo 2 de la Ley N° 26772. Más detalles aquí.
El congresista Jorge Luis Flores Ancachi presentó el proyecto de ley 5490/2022-CR, denominado Ley que prohíbe la discriminación por maternidad e infancia en el acceso a educación superior y empleo.
La iniciativa legal busca modificar el artículo 2 de la Ley N° 26772, Ley que disponen que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato.
En ese sentido, la modificación del artículo 2 de la Ley 26772, quedaría redactado en los siguientes términos:
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“Artículo 2. Se entiende por discriminación, la anulación o alteración de la igualdad de oportunidades o de trato, en los requerimientos de personal, a los requisitos para acceder a centros de educación, formación técnica y profesional, que impliquen un trato diferenciado basado en motivos de raza, sexo, religión, opinión, origen social, condición económica, estado civil, edad o de cualquier índole.
Los empleadores están obligados a informar a sus trabajadores la política salarial del centro de trabajo. Se considera práctica discriminatoria brindar un trato salarial distinto a hombres y mujeres que cumplan los mismos requisitos de acceso al empleo y desempeñen las mismas labores.
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Se considera practica discriminatoria el no permitir el ingreso de niños, niñas y adolescentes que se encuentren bajo el cuidado de su padre o madre a los espacios de educación superior y laboral, con excepción de aquellos lugares donde se realizan actividades de alto riesgo cubiertas por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Asimismo, por situaciones de pandemia o similares las entidades competentes pueden establecer restricciones.
En el caso de los centros de educación superior, no se considera acto discriminatorio si el ingreso al aula de clases se restringe por motivo del tema a desarrollar, o cuando éste implique riesgo para la integridad física o psicológica del niño, niña o adolescente.
Los niños, niñas y adolescentes podrán ingresar y permanecer en los espacios de educación superior y laborales, siempre que ello permita el desarrollo normal de las clases y el trabajo de las personas que estudian o laboran en dichos lugares, respectivamente.”
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