Presunción de veracidad [Casación 18314-2021, Lima]

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

SUMILLA: En virtud del principio de verdad material, las actuaciones probatorias de las autoridades administrativas deben estar dirigidas a la identificación y comprobación de los hechos reales producidos y a constatar la realidad, independientemente de cómo dichos hechos hayan sido alegados y, en su caso, probados por los administrados participantes en el procedimiento. En sentido inverso, este principio pretende que la probanza actuada en el procedimiento permita distinguir cómo en realidad ocurrieron los hechos (verdad real o material), de lo que espontáneamente pueda aparecer en el expediente de acuerdo a las pruebas presentadas por los administrados. Asimismo, por el principio de presunción de veracidad, en todo procedimiento administrativo debe presumirse que los documentos presentados y las declaraciones juradas formuladas por los administrados se encuentran con arreglo a ley y responden a la verdad de los hechos que afirman; 

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sin embargo, dicha presunción de veracidad no tiene un carácter absoluto, dado que la sola existencia de una prueba en contra de lo afirmado por el administrado en las declaraciones juradas o de lo indicado en los documentos presentados, obliga a la administración pública a abandonar la precitada presunción administrativa. Finalmente, no resultan aplicables las normas que restrinjan el derecho de los contribuyentes a un procedimiento que dure un plazo razonable. Por lo tanto, en el caso, no corresponde la aplicación de la cuarta disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 30230, vigente a partir del 13 de julio de 2014, en tanto dicha norma prolonga la aplicación de intereses moratorios por encima del plazo legal para resolver, en aquellos recursos que se encontraban en trámite al momento de la entrada en vigencia de dicha norma. 

PALABRAS CLAVE: reparo de gastos por time sheet, presunción de veracidad, deducciones por reparos provenientes de ejercicios anteriores, intereses moratorios por exceso del plazo para resolver el recurso de apelación Lima, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés LA QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA VISTA La causa en audiencia pública de la fecha y luego de verificada la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia: 

MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN En el presente proceso sobre nulidad de resolución administrativa, interponen recursos de casación i) la empresa demandante Tecpetrol del Perú S.A.C., mediante escrito del trece de agosto de dos mil veintiuno (folios 432-458 del EJE1), ii) la entidad codemandada Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT),

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mediante escrito del doce de agosto de dos mil veintiuno (folios 374-397), y iii) el Procurador Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, en representación del Tribunal Fiscal, mediante escrito del doce de agosto de dos mil veintiuno (folios 399-427); contra la sentencia de vista contenida en la resolución número catorce, del treinta de julio de dos mil veintiuno (folios 351-370), emitida por la Sexta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirma la sentencia apelada, contenida en la resolución número siete, del catorce de mayo de dos mil veintiuno (folios 227-246), que declaró fundada en parte la demanda con relación a la inaplicación de intereses moratorios por la demora en resolver la apelación e infundada respecto a los demás extremos. Antecedentes Demanda El veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve (folios 46-98), la demandante Tecpetrol del Perú S.A.C. interpuso demanda contencioso-administrativa. Señaló las siguientes pretensiones: 

[Continúa …]

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