Principio de congruencia procesal en el pedido de detención preliminar judicial [Casación  2642-2021, Loreto]

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE

Carece de objeto emitir decisión

Sumilla: 1. La decisión recurrida denota una errada aplicación del artículo 261 del Código Procesal Penal, referido a la detención preliminar judicial, específicamente en la concepción de las razones plausibles, dado que los elementos de convicción utilizados por el fiscal para sustentar su pedido de detención preliminar, han sido analizados como si se tratase de un pedido de prisión preventiva, medida más grave y que involucra un análisis más riguroso.

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Con ello, se ha vulnerado el principio de congruencia procesal contenido en el artículo 419 del Código Procesal Penal. 2. No obstante, siendo consustancial al pedido de detención preliminar la urgencia con la que debe emitirse, no justificándose tal condición, a la fecha carece de objeto emitir pronunciamiento, tanto más si la fiscalía ha formalizado investigación preparatoria.

Lima, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés.

VISTOS: el recurso de casación (foja 125 del cuaderno de casación) interpuesto por el fiscal superior de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Loreto contra el auto de vista, contenido en la Resolución número Seis de dieciocho de septiembre de dos mil veinte (foja 109), emitido por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto, en el extremo que, revocó la Resolución número Uno de uno de septiembre de dos mil veinte, en el extremo que disponía la detención preliminar de los investigados Kiko Jackson Cárdenas Salazar, Nidia Caro Ushiñahua Reátegui, Christian Bruno Otrera Tunjar, Estefita Perea Del Águila, Tony Klaus Correa Marín, Lester Marina Vargas, Esteban Cortez Santillán, Clever Guerra Barbarán1, Renato Pierrot Vílchez Freitas, Miguel Martín Jiménez Cavalcante, Pedro Gustavo Medina Ríos, Peter Jonatan Villazón Obeso, Wilson Neal Panduro Chota y Milton Panduro Ramírez;

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la que reformándola declaran infundado el requerimiento fiscal de detención preliminar y disponen la inmediata libertad de los investigados recurrentes. Dentro del proceso que se le sigue a Kiko Jackson Cárdenas Salazar y otros por los delitos de crimen organizado y otros en agravio del Estado y otros. Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO

§ I. Del procedimiento en primera y segunda instancia

Primero. El representante del Ministerio Público solicita se dicte las medidas de detención judicial preliminar -además de las medidas de allanamiento, registro domiciliario e incautación de bienes- contra Kiko Jackson Cárdenas Salazar y otros, a quienes se les habría encontrado indicios de la comisión de los delitos contra la tranquilidad pública -crimen organizado- contra el patrimonio en las modalidades de robo agravado, hurto agravado, receptación agravado y extorsión en agravio del Estado; sustenta su pedido en que se ha logrado objetivamente poner en evidencia las múltiples acciones concertadas y coordinadas perpetradas por los mencionados como presuntos integrantes de la organización criminal denominada «Los Magos del Oriente» .

[Continúa…]

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File name : Casacion-2642-2021-Loreto.pdf