Principio de legalidad, aplicación de la ley penal y combinación de leyes [Casación 1869-2021, Cusco]

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

Principio de legalidad, aplicación de la ley penal y combinación de leyes 

Sumilla: a. Este principio —de legalidad— es un postulado básico del Estado de derecho. Brinda un manto de protección al individuo, pues un hecho o conducta solo podrá ser castigado si se encuentra legalmente determinado antes de su comisión. En otras palabras, el principio de legalidad es una garantía política que tienen todas las personas con capacidad penal, para que no se les persiga ni sancione por conductas que no hayan sido descritas de manera clara, previa y taxativa en una ley formal. b. Nuestro ordenamiento legal establece la posibilidad de aplicar una ley cuya vigencia se dio con posterioridad a la comisión de los hechos, siempre que esta favorezca al reo (retroactividad benigna). 

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Dicha situación constituye, como no, una excepción a la regla de aplicabilidad temporal de la ley, pues es permitido que una ley posterior se aplique a un hecho cometido con anterioridad a la dación de aquella, siempre que sea en beneficio del procesado (principio de favorabilidad). c. En la aplicación del juicio de favorabilidad de la ley penal en el tiempo, se consideró jurisprudencialmente la regla de la “combinación de leyes penales”, que consiste en la posibilidad del juzgador de escoger lo más favorable al procesado de entre dos o más leyes (o normas) que se suceden en el tiempo. d. En el caso concreto, se aplicó un tipo penal que no estaba vigente al momento de los hechos. El último hecho materia de acusación se suscitó el veintisiete de enero de dos mil diecisiete y la agravante para el delito materia de juzgamiento fue recién incorporada el cuatro de agosto de dos mil dieciocho, esto es, con posterioridad; por lo que, al ser más perjudicial para el reo, no debió aplicarse y se quebrantó, por ello, el principio de legalidad.

Lima, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.

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VISTOS: en audiencia privada, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por el encausado Fredy Chávez Huarsaya contra la sentencia de vista, del once de junio de dos mil veintiuno (foja 309), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que confirmó la sentencia de primera instancia, del veintitrés de diciembre de dos mil veinte (foja 212), que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual-actos contra el pudor en menores, en agravio de la menor de iniciales Y. M. T. M. (trece años de edad), a catorce años de pena privativa de libertad, y fijó en S/ 3000 (tres mil soles) el monto de la reparación civil en favor de la parte agraviada; con lo demás que al respecto contiene. 

Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

[Continúa…]

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