
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Prisión preventiva y peligro procesal
Sumilla: Esta Sala Penal Suprema aprecia que, en el auto de vista sometido a control casacional, no hubo apartamiento de la jurisprudencia constitucional y penal, con relación al peligro procesal. En lo pertinente, la Sala Penal Superior, en el ámbito de sus competencias como ente de apelación, abordó y desestimó individualmente las objeciones formalizadas, mediante respuestas suficientemente comprensibles, lógicas y razonables a cada motivo impugnativo. A la vez, se relieva que, conforme a la razón de Secretaría y al correo electrónico del quince de diciembre de dos mil veintiuno, la causa penal se encuentra en el estadio procesal de juicio oral; en tanto, CÉSAR IRWIN ROJAS GUEVARA se encuentra con órdenes de ubicación y captura. Esto es, no se ha sujetado a las disposiciones judiciales y la fuga se ha materializado con nitidez. En ese sentido, fluyen motivos objetivos y razonables que justifican la aplicación de la prisión preventiva. De este modo, el recurso de casación planteado será declarado infundado.
Lima, once de marzo de dos mil veintidós.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el encausado CÉSAR IRWIN ROJAS GUEVARA contra el auto de vista, del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve (foja 1617), emitido por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, que confirmó el auto de primera instancia, del dieciocho de enero de dos mil diecinueve (foja 1341), que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el representante del Ministerio Público, y le impuso la medida de coerción personal de prisión preventiva por el plazo de diez meses; en el proceso penal que se le sigue por el delito contra la administración pública-peculado agravado, en agravio del Estado. Intervino como ponente el señor juez supremo COAGUILA CHÁVEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO
§ I. Del procedimiento en primera y segunda instancia
Primero. Según el requerimiento del veinte de julio de dos mil dieciocho (foja 625) y la subsanación del seis de septiembre del mismo año (foja 809), se solicitó la imposición de prisión preventiva por el plazo de dieciocho meses a Jhonny Heraldo Lindao Feria, Manuel Elías Vásquez Acosta, Wilfredo Chávez Criollo, Rosa Ysabel Arica Saavedra, Javier Girón Ramos, Ritter Adolfo Moscol Zapata, Eliana María Crespo Romero, Carlos Fernando Herrera Guevara, CÉSAR IRWIN ROJAS GUEVARA y Riqui Anthony Carrillo Balladares, por el delito de peculado agravado, en perjuicio del Estado.
Segundo. Se realizaron las audiencias respectivas, según las actas correspondientes (fojas 1333, 1335, 1337 y 1339). Después, se emitió el auto de primera instancia, del dieciséis de enero de dos mil diecinueve (foja 1341), que aplicó prisión preventiva por el plazo de diez meses a Jhonny Heraldo Lindao Feria, Wilfredo Chávez Criollo, Rosa Ysabel Arica Saavedra, Javier Girón Ramos, Ritter Adolfo Moscol Zapata, Carlos Fernando Herrera Guevara, CÉSAR IRWIN ROJAS GUEVARA y Riqui Anthony Carrillo Balladares, por el ilícito de peculado agravado, en agravio del Estado.
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Posteriormente, mediante auto del ocho de febrero de dos mil diecinueve (foja 1560), se realizó la corrección respectiva acerca de la fecha; lo correcto es dieciocho de enero de dos mil diecinueve.
Tercero. Contra el auto de primera instancia, Jhonny Heraldo Lindao Feria, CÉSAR IRWIN ROJAS GUEVARA, Javier Girón Ramos, Carlos Fernando Herrera Guevara, Riqui Anthony Carrillo Balladares, Ritter Adolfo Moscol Zapata, Wilfredo Chávez Criollo, Rosa Ysabel Arica Saavedra y el señor fiscal provincial interpusieron recursos de apelación, del veintidós y veintitrés de enero de dos mil diecinueve (fojas 1403, 1416, 1423, 1431, 1441, 1451, 1498, 1509 y 1503).
A través de los autos del veinticuatro y treinta y uno de enero de dos mil diecinueve (fojas 1538 y 1544), las impugnaciones fueron concedidas y se dispuso elevar los actuados al superior en grado.
[Continúa…]
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