¿Procede absolución si las diligencias realizadas por la policía no contaron con la participación del Ministerio Público? [Recurso de Nulidad 105-2022, Tacna]

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diligencias realizadas por la policía-participación del Ministerio Público

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

Haber Nulidad en la Sentencia Condenatoria 

Sumilla. En atención a lo glosado precedentemente, en el presente caso, se enfrenta la insuficiencia de prueba de cargo respecto al recurrente, dada su negativa sostenida frente a la imputación y la imposibilidad legal de valorar probatoriamente las actuaciones preliminares, sindicaciones de las que se genera duda respecto de la participación del fiscal. En tales condiciones no es posible que se genere certeza respecto de la participación del recurrente en los hechos sub materia y de ese modo se quiebre la presunción de inocencia que como estatus constitucionalmente reconocido le asiste. Razón por la que corresponde su absolución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 284 y 301 del Código de Procedimientos Penales. 

Lima, veintidós de noviembre de dos mil veintidós.

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VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por Julio César Reymer contra la sentencia del tres de noviembre de dos mil veintiuno, expedida por la Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que lo condenó como autor del delito contra el patrimonio-robo agravado, en perjuicio de Fredy Marca Quiñonez y Lidia Mónica Roque Guevara, a diez años de pena privativa de libertad y fijó en S/800,00 (ochocientos soles) el monto que deberá cancelar por concepto de reparación civil a favor de los agraviados. Intervino como ponente el juez supremo Brousset Salas. 

CONSIDERANDO 

DELIMITACIÓN DE AGRAVIOS 

Primero. El sentenciado Julio César Reymer, en su recurso de nulidad formalizado por escrito del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno (foja 481), solicitó la absolución de los cargos incoados en su contra. Puntualizó lo siguiente: 

1.1. Advierte la vulneración del principio de presunción de inocencia y a la debida valoración de las pruebas ofrecidas, pues conforme los artículos 62 y 72 del Código de Procedimientos Penales, no se puede tener como medios de prueba las diligencias que contiene el atestado policial pues la participación del Ministerio Público es dudosa y poca clara.

En el caso, conforme se evidencia de las propias actas que contienen las diligencias, se verifica que el nombre del representante del Ministerio Público se encuentra corregido con una máquina de escribir, cuando las diligencias se realizaron a computadora. Ahora, si ello se tratase de un error mecanográfico, se pudo haber superado imprimiendo y volviendo a firmar el documento, lo que no sucedió y demuestra que las referidas diligencias no contaron con la participación del Ministerio Público y solo fueron suscritas posteriormente, habiéndose consignado un nombre incorrecto lo que corrigieron borrando el consignado original.

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1.2. El Tribunal Superior no explica cual es el sustento para tener probado sin existir una diligencia de reconocimiento previo como lo establece el artículo 146 de la acotada norma. Asimismo, de las declaraciones brindadas por los agraviados, ninguno pudo dar características físicas del presunto autor del ilícito debido, según refirieron, a la rapidez de los hechos. aluden al recurrente con la característica de “gordito” pero no se ha llevado a cabo ninguna diligencia que afirme o demuestra que se trata del recurrente.

1.3. Que discrepa la afirmación realizada por la Sala Superior puesto que la incriminación no es verosímil ni persistente, además se observa en fojas un escrito que sustenta el desistimiento, donde se ha señalado que las características de los detenidos no concuerdan con los que verdaderamente sustrajeron los bienes, la versión exculpatoria de los agraviados a favor de Jhon Cristian Copare Obrego verifica que su incriminación carece de credibilidad y suficiencia. Hecho que ha sido sustentado en juicio oral, además los agraviados no han acreditado la preexistencia de lo sustraído.

1.4. Resulta evidente la vulneración a la presunción de inocencia, se sustenta una condena en prueba obtenida que ha vulnerado las garantías del debido proceso.

[Continúa…]

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