Procuraduría del MTC debe intervenir en procesos contra el delito de conducción en estado de ebriedad [Casación 802-2019, Junín]

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delito de conducción en estado de ebriedad Casación 802-2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

El agraviado en el delito de conducción en estado de ebriedad 

Sumilla. En el delito de conducción en estado de ebriedad, el agraviado es la sociedad, representada por el Estado, que interviene en el proceso en defensa de sus intereses a través de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con competencia nacional. 

Lima, tres de agosto de dos mil veintiuno.

VISTOS: en audiencia pública —mediante el aplicativo Google Meet—, el recurso de casación interpuesto por la Primera Fiscalía Superior Penal de Junín-Huancayo del Distrito Fiscal de Junín contra el auto de vista emitido el veinte de marzo de dos mil diecinueve por la Sala Penal de Apelaciones Permanente Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que confirmó la resolución del quince de enero de dos mil diecinueve, expedida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo, que declaró improcedente el requerimiento de incoación al proceso inmediato seguido contra Christian Ángel Yáñez Ticse, como presunto autor del delito contra la seguridad pública, peligro común, conducción en estado de ebriedad —artículo 274 del Código Penal—, en agravio de la sociedad. 

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Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas. 

CONSIDERANDO 

Primero. Hechos materia de Imputación

El diecisiete de julio de dos mil diecisiete, aproximadamente a la 1:30, personal policial de la comisaría de Chilca intervino a Christian Ángel Yáñez Ticse, por encontrarse conduciendo el vehículo de placa de rodaje 7005-8C, en aparente estado de ebriedad, y lo condujo a la comisaría antes citada. Una vez realizado el examen de dosaje etílico al intervenido, este arrojó positivo en 1.50 gr/lt. 

Segundo. Itinerario del procedimiento 

2.1. El representante del Ministerio Público acudió al órgano jurisdiccional requiriendo la incoación del proceso inmediato contra Christian Ángel Yáñez Ticse, por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública-peligro común en la modalidad de conducción en estado de ebriedad —artículo 274 del Código Penal—, en agravio de la sociedad. 2.2. En sesión de audiencia del quince de enero de dos mil diecinueve, el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo emitió resolución declarando improcedente el requerimiento fiscal, al no haberse fijado adecuadamente las partes procesales, pues la representante del Ministerio Público pretendió ejercer tanto la acción penal como la civil, en atención a su facultad de representante de la sociedad, por lo que, en atención al criterio desarrollado en la Casación número 103-2017-Junín, del quince de agosto de dos mil diecisiete, el citado Juzgado lo declaró improcedente.

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2.3. Inconforme con lo resuelto, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra el aludido auto. Elevados los autos, la Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia de Junín emitió el auto de vista del veinte de marzo de dos mil diecinueve y confirmó la resolución impugnada.

2.4. Este último fue impugnado mediante el recurso de casación excepcional, por lo que se elevaron los actuados pertinentes a la Corte Suprema; y, luego del trámite correspondiente, sin que ninguna de las partes formulase sus alegatos complementarios, se admitió el recurso, dejándose el expediente por diez días en la Secretaría de esta Sala Suprema para los fines correspondientes —conforme el artículo 431.1 del CPP—, vencido el plazo, se fijó fecha para la audiencia de casación el pasado diecinueve de julio. Una vez culminada se produjo de inmediato la deliberación de la causa en sesión privada —en la que se debatió el contenido del expediente y se consideró la oralización en la vista—, en virtud de lo cual, tras la votación respectiva y al obtener el número de votos necesarios, corresponde pronunciar la presente sentencia de casación, cuya lectura se dará en audiencia pública en la fecha.

[Continúa…]

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