Prueba Ilícita y Teoría del Riesgo [Incidente: 00182-2011-3-1826-JR-PE-02]

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL DE APELACIONES

Incidente: 00182-2011-3-1826-JR-PE-02
Asistente Jurisdiccional: Haydeé Luisa Barreto Polo.
Ministerio Público: Quinta Fiscalía Superior Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios.
Investigado: Ñopo Fernández Miguel Santiago.
Delito: Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido del cargo.

Resolución N° 04

Lima, dieciocho de julio del dos mil doce.-

[Lee también: Incautación sin confirmatoria judicial: ¿Prueba ilícita o acto irregular? [Casación 986-2021, Cajamarca]

AUTOS Y OÍDOS: En audiencia pública, la apelación formulada por el imputado Miguel Santiago Ñopo Fernández contra la resolución número 2 emitida en audiencia de fecha 13 de junio del año en curso, expedida por la señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria, que declara infundado el pedido de tutela solicitado por el mencionado imputado, respecto al medio probatorio correspondiente a un CD que el Ministerio Público ha incorporado como dato de investigación al proceso, mediante la disposición N° 28 de formalización de la investigación preparatoria; interviniendo como ponente la señora Juez Superior Sara Maita Dorregaray; y ATENDIENDO:

PRIMERO: De los agravios del apelante.

1.- En su escrito de apelación, el imputado Ñopo Fernández argumenta que se ha vulnerado su derecho constitucional al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones así como a su intimidad personal. Y que la juzgadora ha vulnerado el marco legal al señalar que la grabación efectuada sin su consentimiento por Herald Andrés Gamarra Chura en cuanto a su persona seria legal y por tanto puede ser actuada dentro del proceso.

Para sustentar sus agravios esgrime sentencias del Tribunal Constitucional en las que según alega, tal órgano determina que deben rechazarse las pruebas obtenidas sin consentimiento del agraviado, y que estas sentencias son vinculantes. Además, la prueba cuestionada viola su derecho a la no autoincriminación recogido por la Constitución, y el Juez debe aplicar el derecho que corresponda. Que el Tribunal Constitucional no distingue y en la Sentencia del Expediente 655-2020 señala que prueba prohibida es todo, no es parcial, basta que no haya tenido mandato judicial.

[Lee también: ¿En qué consiste la prueba ilícita y correcta valoración de la prueba? [Recurso de Nulidad N° 817-2016, Lima]

SEGUNDO: Argumentos del Ministerio Público:

En la audiencia de apelación, el Ministerio Público señala que, se dispuso formalizar investigación preparatoria contra Ñopo, Ramírez y otros, por ser presuntos autores de colusión. Que el CD impugnado fue entregado por el abogado de Gamarra, siendo una conversación sostenida entre tales imputados.

Que la inviolabilidad de comunicaciones se refiere a las llamadas telefónicas y ello no ocurre en este caso, por lo que el argumento de la defensa debe ser desestimado.

En cuanto al derecho a la intimidad, afirma que existe una posición doctrinaria que indica que la grabación de la conversación entre dos personas no vulnera tal derecho cuando se trata de una conducta ilícita, como Ascencio Mellado lo señala en su obra “Prueba Ilícita y lucha contra la corrupción”.

Agrega que la Corte Suprema en varios casos ha establecido los requisitos para tener como legítima la grabación de una conversación privada, como son el que tenga conocimiento de la grabación uno de los interlocutores, que no se afecte el derecho a la intimidad, y éstos requisitos no han sido vulnerados por el Ministerio Público, que ha practicado actos de investigación, y al no existir prueba prohibida, pide se confirme la apelada.

[Continúa…]

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