Prueba y objeto: «el proceso penal no busca probar el hecho» [Recurso de Nulidad 1284-2022, La Libertad]

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

SUMILLA. PRUEBA SUFICIENTE DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. Los elementos de prueba actuados y la prueba pericial valorada en forma individual y en conjunto, acreditan la responsabilidad penal del acusado recurrente. No son de recibo los agravios planteados por la defensa.

Lima, dieciocho de julio de dos mil veintitrés.

VISTO: el recurso de nulidad formulado por la defensa técnica del sentenciado Leónidas Armando Bacilio Medina contra la sentencia del veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete (foja 1165), emitida por la Sala Mixta Permanente de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. 

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Mediante dicha resolución se le condenó como autor del delito de peculado en agravio del Fondo de Compensación y Desarrollo Social (Foncodes). Como consecuencia, le impusieron cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años y fijaron en S/ 10 000,00 el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor de la entidad agraviada, con lo demás que contiene.

De conformidad con la Fiscalía Suprema en lo Penal.

Intervino como ponente el juez supremo Guerrero López.

CONSIDERANDO

PRIMERO. MARCO LEGAL DE PRONUNCIAMIENTO

El recurso de nulidad está regulado en el artículo 292 del Código de Procedimientos Penales (en adelante, C de PP) y constituye el medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios del ordenamiento procesal peruano[1]. Está sometido a motivos específicos y no tiene (salvo las excepciones de los artículos 330 y 331) efectos suspensivos, de conformidad con el artículo 293 del mismo texto procesal. El ámbito de análisis de este tipo de recurso permite la revisión total o parcial de la causa sometida a conocimiento de la Corte Suprema, tal y como lo regula el contenido del artículo 298 del C de PP.

[Lee también: ¿Cuándo se vulnera el derecho a la prueba? [Expediente N.° 02308-2022-PHC/TC]

SEGUNDO. IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA

2.1. Conforme con los términos de la acusación fiscal (folio 466), su aclaratoria (folio 809) y lo reiterado en la requisitoria oral (folio 991), se le imputó al recurrente, en su calidad de inspector del Núcleo Ejecutor de Nueva Santa Rosa de Tayabamba, el haberse apropiado de la suma de S/ 17 765,00, que correspondía al segundo desembolso efectuado por Foncodes en septiembre de 1995.

Esencialmente, los hechos consisten en lo siguiente:

a) El procesado Bacilio Medina suscribió el Convenio 1136-1995-FONCODES, por un monto de S/ 50 668,00 con el Núcleo Ejecutor constituido con pobladores del anexo Nuevo Santa Rosa de Pataz, para realizar el Proyecto Aulas Centro Educativo N.º 81678, bajo la presidencia del agraviado Marcial Álamo Capa, 

[Continúa …] 

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