
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N° 1438-2018, La Libertad, ha precisado que si un ciudadano huye del control policial con un policía dentro de su vehículo por unas cuadras no existe delito de secuestro – pese a restringirse la libertad por un intervalo de tiempo-, más si configuraría otro delito como el de resistencia a la autoridad.
En seguida, suscribimos esta importante jurisprudencia:
Alcances del delito de secuestro .- El derecho, motivo o facultad al que se refiere el tipo penal permite prever que existen supuestos en los que se produciría la configuración típica objetiva de secuestro; empero, ella estaría justificada por el ejercicio de las mencionadas prerrogativas, que deben estar previamente reconocidas en una norma positivizada. Ello habilitará las bases necesarias para determinar cuándo una conducta se cometió a título personal o bajo alcances justificados normativamente en el mismo tipo.
- Los jueces penales deben diferenciar por la ratio essendi cuándo una conducta, inás allá de su objetividad normativa, constituye un supuesto típico de secuestro u otro tipo penal. propio o impropio, y efectuar el control de legalidad a la imputación que formula el representante del Ministerio Público, leniendo presente que no toda restricción a la libertad deberá ser calificada y sentenciada como secuestro. iii) Respecto a la agravante de subsecuente muerte, se tiene que en los recaudos no obran medios probatorios que acrediten que el fatal desenlace obedece a la restricción a la libertad que padeció el agraviado. El representante del Ministerio Público no acreditó la relación causal, por lo cual se presenta un supuesto de insuficiencia vinculado únicamente con el secuestro).
Lima, treinta de octubre de dos mi diecinueve
VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación, por errónea interpretación de la ley penal, interpuesto por los abogados de Andrés Cueva Rodríguez, Wilman Oscar Camus Briones y Miguel López Heredia contra la sentencia de vista expedida el dieciséis de mayo de dos mil dieciocho por los señores jueces de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, que: i) por mayoría confirmaron la sentencia de primera instancia, que los condenó como autores del delito de secuestro agravado, en perjuicio de quien en vida fue Michael Cervando Mines Espinoza, y ii) revocando la pena impuesta en primera instancia, la reformaron e incrementaron de quince a treinta años de privación de libertad. Intervino como ponente el señor juez supremo Sequeiros Vargas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Primero. Fundamentos de la impugnación El auto de calificación emitido el ocho de marzo de dos mil diecinuevel dio cuenta de que el recurso fue concedido por el motivo previsto en el inciso 3 del artículo 429 del Nuevo Código Procesal Penal -en adelante, NCPP-. En esencia, se cuestionó la calificación jurídica y la interpretación que tanto el representante del Ministerio Público como los Tribunales de Primera y Segunda Instancia realizaron respecto al tipo penal de secuestro. Por ello, la pretensión de los casacionistas es que se revoquen las sentencias pronunciadas en instancia y, sin reenvio, se declare su absolución,
Segundo. Imputación fáctica y origen de responsabilidad El veinticuatro de febrero de dos mil trece, en horas de la mañana, Michael Cervando Mines Espinoza transitaba por inmediaciones del centro comercial APIAT, en la ciudad de Trujillo, en aparente estado de ebriedad, molestando a los transeúntes y comerciantes del lugar. Por tal razón, efectivos de la Policial Nacional del Perú dispusieron su traslado a un lugar de seguridad, esto es, el domicilio indicado por el agraviado, ubicado en la avenida Gonzales Prada.
A pedido de la radio, Andrés Cueva Rodríguez -agente de serenazgo motorizado, acudió a la intersección de las avenidas Gonzales Prada y América Sur y solicitó apoyo. Entonces llegó al lugar la móvil número 16, con el conductor Wilman Oscar Camus Briones -agente de serenazgo- y Miguel López Heredia -agente de la Policía Nacional del Perú-, y los tres obligaron a Mines Espinoza a subir a la unidad móvil contra su voluntad y lo trasladaron a un destino desconocido.

En circunstancias en que el vehículo se encontraba detenido ante la luz roja de un semáforo, el agraviado se bajó y trató de huir; pero los acusados bajaron, lo aprehendieron y lo reingresaron al vehículo. Entonces Cueva Rodríguez se ubicó para impedir que la víctima se volviera a bajar de la unidad móvil y lo trasladaron al sector San Lorenzo Quemazón del distrito de Moche, donde lo dejaron abandonado.
Posteriormente, el diecisiete de marzo de dos mil trece, se encontró el cuerpo sin vida del agraviado en estado de descomposición, y en el lugar donde había sido abandonado. (…)
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