¿Qué diferencia la tortura del trato inhumano o degradante? [Expediente N° 01456-2018-PHC/TC]

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Sentencia 794/2020
CAJAMARCA 
TOMÁS ENRIQUE LOCK GOVEA
 a favor de FELIPE DÍAZ ROJAS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

En Lima, a los 3 días del mes de diciembre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia. 

ASUNTO 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por Tomás Enrique Lock Govea, a favor de don Felipe Díaz Rojas, contra la resolución de fojas 325, de fecha 31 de enero de 2018, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos. 

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FUNDAMENTOS 

Delimitación del petitorio 

1. El objeto de la demanda es que cesen los actos de tortura física y psicológica a los que estaría siendo sometido el favorecido por parte del subdirector del Establecimiento Penitenciario de Cajamarca. Se estarían vulnerando los derechos a la integridad física y psíquica del favorecido con la demanda.

Sobre la tortura y los tratos inhumanos o degradantes 

2. Este Tribunal, en la Sentencia 02663-2003-HC ha establecido que ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad física y psicológica, o del derecho a la salud de los reclusos o personas que se encuentran bajo una especial relación de sujeción internados en establecimientos de tratamiento públicos o privados, procede el denominado habeas corpus correctivo, que también es idóneo en los casos en que, por acción u omisión, se vulnere o amenace el derecho al trato digno o se produzcan tratos inhumanos o degradantes.

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3. En el presente caso, el recurrente manifiesta que el favorecido habría sido sometido a tortura física y psicológica por parte del demandado. Dada la entidad de esta práctica, se impone esclarecer su naturaleza y verificar si se corresponde con los actos denunciados por el demandante.

4. La Constitución establece en el artículo 2, inciso 24, literal f, ab initio, que “Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes (…)”. De conformidad con el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Asimismo, el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prescribe, “(…) Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (…)”. Enunciado análogo hallamos en el artículo 5, inciso 2), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que precisa, además, que “Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

[Continúa…]

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