¿Qué se debe entender por prueba diabólica? [Exp. 00968-2022-PHC/TC]

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Sentencia 65/2023

AMAZONAS

MANUEL SECUNDINO IRIGOIN

MEGO, representado por CÉSAR

ELVIS AGUILAR VILLALOBOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 19 días del mes de enero de 2023, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Gutiérrez Ticse, Morales Saravia y Domínguez Haro, pronuncia la siguiente sentencia.

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ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Elvis Aguilar Villalobos, abogado de don Manuel Secundino Irigoin Mego, contra la resolución de fojas 87, de fecha 30 de noviembre de 2021, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.

FUNDAMENTOS RELEVANTES

Análisis de procedencia de la demanda

1. En la presente causa, la parte demandante solicita que se le reciba su escrito de liberación inmediata por “cumplimiento de condena con redención de pena”.

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Dicha negativa, según lo manifiesta, conlleva que no pueda tramitar su egreso del penal en el que se encuentra recluido. Así las cosas, queda claro que lo objetado compromete, de modo concurrente, tanto el derecho fundamental a la libertad individual como el derecho fundamental a la petición del favorecido.

2. Por ello, esta Sala del Tribunal Constitucional juzga que no corresponde aplicar la causal de improcedencia regulada en el numeral 1 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues, como ha sido narrado, la afectación de su derecho fundamental a la petición conlleva que continúe encarcelado, lo que, a su vez, objetivamente afecta el derecho fundamental a la libertad individual. Consecuentemente, corresponde expedir un pronunciamiento de fondo en relación a la argüida violación de tales derechos fundamentales.

[Continúa…]

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File name : Exp.-00968-2022-PHC_TC.pdf