¿Qué vías existen para la cancelación de los asientos registrales en una sucesión intestada? [Casación 455-2017, Junín]

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Qué vías existen para la cancelación de los asientos registrales en una sucesión intestada

1. INTRODUCCIÓN:  Froilán Urbano Sotomayor Guerra interpone demanda de nulidad de acto jurídico, y tiene como pretensión principal la nulidad de la sucesión intestada notarial del causante Marcelino Sotomayor Sánchez, por las causales de fin ilícito y ser contrario al orden público y a las buenas costumbres; y como pretensión accesoria, la cancelación de la inscripción registral de la sucesión intestada contenida en la Partida N° 11141772 del Registro de Huancayo. Los hechos que sustentan en la demanda son los siguientes: 

• Don Jorge Mario Soto Mayor en forma oculta y sin su conocimiento había seguido la sucesión intestada de su padre don Marcelino Sotomayor Sánchez, este falleció en fecha 13 de diciembre de 1967 en la ciudad de Huancayo, Jorge Soto Mayor utilizó la Ley N° 26662, ante notario del distrito de Chilca. 

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• La intención de Jorge Soto Mayor era enajenar los bienes de su padre, amparándose en la inscripción registral, especialmente, el inmueble urbano ubicado frente a la Calle Grau actualmente con el número 108 de la indicada Calle del Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo, pero la inscripción registral de transferencia de bienes a favor del demandado no ha prosperado debido a la observación en el Registro de Predios de Huancayo.

• Sostiene que la sucesión intestada notarial es nula en razón que su fin fue ilícito ya que la conducta del demandado viola su derecho a la legítima de su causante en su condición de heredero forzoso • Es nulo por cuanto atenta a las leyes que interesan al orden público o las buenas costumbres, por cuanto el demandado se ha comportado de manera reprochable llevado por su ambición de ser el único dueño de la herencia de su padre. 

2. SUMILLA: Petición de herencia. – La acción de petición de herencia es la vía que el ordenamiento jurídico le concede al heredero para la defensa de sus derechos, no resultando idónea la acción de nulidad del acto jurídico. Art. 664 del Código Civil.

3. FUNDAMENTO RELEVANTES

– FUNDAMENTO SEGUNDO. – Acerca de la infracción normativa propuesta, se debe empezar señalando lo que contienen las normas materia de la presente causal, así tenemos que: “Artículo 140.- El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: (…) 3.- Fin lícito. (…)”. “Artículo 144.- Cuando la ley impone una forma y no sanciona con nulidad su inobservancia, constituye sólo un medio de prueba de la existencia del acto”. “Artículo 660.- Desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se trasmiten a sus sucesores” “Artículo 664.- El derecho de petición de herencia corresponde al heredero que no posee los bienes que considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o para concurrir con él. A la pretensión a que se refiere el párrafo anterior, puede acumularse la de declarar heredero al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial de herederos, considera que con ella se han preterido sus derechos. Las pretensiones a que se refiere este Artículo son imprescriptibles y se tramitan como proceso de conocimiento”.

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– FUNDAMENTO CUARTO. – Al respecto se debe mencionar que, en el caso de autos lo que se discute es el hecho que el señor Jorge Mario Sotomayor Guerra fue declarado heredero universal de la sucesión de su padre Marcelino Sotomayor Sánchez, dejando de lado a otros herederos forzosos que el recurrente tenía conocimiento de la existencia de aquellos tres sucesores. 


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE

Lima, catorce de diciembre de dos mil diecisiete.-

SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número cuatrocientos cincuenta y cinco- dos mil diecisiete, en audiencia pública llevada a caba a la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO:

Viene a conocimiento de esta Suprema Sala, el recurso de casación interpuesto por el demandante Jorge Mario Sotomayor Guerra (fojas trescientos nueve), contra la sentencia de vista de fecha ocho de octubre de dos mil dieciséis (fojas doscientos ochenta y uno), que revocó la sentencia de primera instancia de fecha de seis de abril de dos mil dieciséis (fojas doscientos cuarenta y ocho), que declaró infundada la demanda de nulidad de acto jurídico; y reformándola, la declaró fundada en parte.

[Continúa]

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