Reconducción de atentados contra la libertad sexual en agravio de adolescente mayor de 14 años al tipo penal del art. 170º del Código Penal [Casación 49-2011, La Libertad]

0
214
Reconduccion-de-atentados-contra-la-libertad-sexual-en-agravio-de-adolescente-mayor-de-14-anos-al-tipo-penal-del-art.-170o-del-Codigo-Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

Lima, diez de julio de dos mil doce.-

VISTOS; en audiencia privada; el recurso de casación concedido «para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial por la causal prevista en el inciso tres del artículo cuatrocientos veintinueve del Código Procesal Penal a efectos de establecer si la conducta ilícita de violación sexual de mayor de catorce años y menor de dieciocho años de edad -realizados mediante violencia física o amenaza- previsto en el inciso tres del artículo ciento setenta y tres del Código Penal debe ser reconducida al artículo ciento setenta del Código Penal (Ley más favorable al reo) en atención a la doctrina jurisprudencial establecida en el Acuerdo Plenario número cuatro – dos mil ocho/CJ – ciento dieciséis, 

[Lee también: Infracción a la ley penal contra la libertad sexual [Casación 652-2022, Arequipa]

de dieciocho de julio de dos mil cinco» a la defensa técnica del encausado don Elias Samuel García Briceño; emitiéndose la decisión bajo la ponencia del señor Juez Supremo Salas Arenas.

PRIMERO: DECISIÓN CUESTIONADA

Lo es la sentencia de vista de trece de enero de dos mil once -obrante en los folios doscientos cuarenta y cuatro a doscientos cincuenta y dos-, que confirmó la sentencia de primera instancia de veinticinco de junio de dos mil diez – obrante en los folios noventa y cuatro a ciento veintinueve-, que lo condenó como autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de quince años de edad identificada con las iniciales J.G.R.C., imponiéndole veinticinco años de pena privativa de privativa de libertad, con lo demás que contiene.

[Lee también: Ilogicidad en la motivación de los delitos contra la libertad sexual [Casación 568-2020, Loreto]

SEGUNDO: DEL ITINERARIO DE LA CAUSA EN PRIMERA INSTANCIA

2.1. El encausado García Briceño fue procesado penalmente con arreglo al nuevo Código Procesal Penal. El señor Fiscal Provincial mediante requerimiento de dieciocho de febrero de dos mil diez -de los folios uno a trece- formuló acusación en su contra por el delito contra la libertad sexual – violación sexual de menor de edad, previsto en el inciso tercero del artículo ciento setenta y tres del Código Penal, en agravio de la menor identificada con las iniciales J.G.R.C.

2.2. Se llevó a cabo por el señor Juez de Investigación Preparatoria la audiencia de control de la acusación -conforme se advierte del acta obrante en los folios dos a cuatro-. El auto de citación a juicio fue expedido por el Juzgado Penal Colegiado correspondiente al veintinueve de marzo de dos mil diez -obrante en los folios siete a diez del cuaderno de debate-.

[Continúa …] 

[También te puede interesar: La libertad sexual como bien jurídico en el delito de violación sexual]

Descarga el PDF completo aquí

Comentarios: