Reconocimiento de capital invertido [Casación 18357-2021, Lima]

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA

SUMILLA: El costo computable consignado en el certificado de reconocimiento de capital invertido debe ser el costo de adquisición de las acciones recibidas por el sujeto no domiciliado, por su inversión en una empresa peruana, es decir, el importe efectivamente desembolsado a efectos de tal inversión; siempre y cuando las reducciones de capital, ocurridas en la empresa peruana, no hayan sido efectivas sino nominales y del tipo obligatorias, por lo cual no han significado la devolución del capital invertido a los accionistas, sino la necesidad de buscar restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la empresa mediante la reducción de capital por imperio o mandato de la ley. 

PALABRAS CLAVE: certificado de reconocimiento de capital invertido, reducción de capital por absorción de pérdidas mediante amortización de acciones, reducción de capital mediante disminución de valor nominal de acciones. 

Lima, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.

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QUINTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA. VISTOS La causa número dieciocho mil trescientos cincuenta y siete guion dos mil veintiuno, Lima; en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, la Sala integrada por los señores Jueces Supremos Burneo Bermejo (presidente), Bustamante Zegarra, Cabello Matamala, Delgado Aybar y Tovar Buendía; luego de verificada la votación de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia: 

I. ASUNTO 

Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por la empresa Nyrstar International B.V., mediante escrito de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintiuno (fojas quinientos quince del expediente judicial electrónico – EJE), contra la sentencia de vista emitida por la Séptima Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub Especialidad en Temas Tributarios y Aduaneros de la Corte Superior de Lima, mediante resolución número dieciséis, del seis de mayo de dos mil veintiuno (fojas cuatrocientos cuarenta y siete del EJE), que confirma la sentencia apelada emitida mediante la resolución número once, del veintiséis de noviembre de dos mil veinte (fojas doscientos noventa y seis del EJE), que declara infundada la demanda en todos sus extremos.

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I.1. ANTECEDENTES I.1.1 Demanda Con fecha catorce de agosto de dos mil diecinueve, la empresa Nyrstar International B.V. interpone demanda contra el Tribunal Fiscal y contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), formulando las siguientes pretensiones: Primera pretensión principal: Se declare la nulidad parcial de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03984- 1-2019, de fecha veintiséis de abril dos mil diecinueve, en el extremo que confirma la Resolución de Intendencia Nº 0120240001622/SUNAT, de fecha once de setiembre de mil diecisiete, respecto al desconocimiento del costo computable de las acciones emitidas por Nyrstar Coricancha S.A. Primera pretensión accesoria a la pretensión principal: Solicita que el Juzgado restablezca el derecho de la compañía vulnerado por la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03984-1-2019, en el extremo que desconoce el costo computable de las acciones emitidas por Nyrstar Coricancha S.A.; y, en consecuencia, declare fundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de Intendencia Nº 0120240001622/ SUNAT, en todos sus extremos. Segunda pretensión accesoria a la pretensión principal: Se reconozca que la compañía ha realizado una inversión total ascendente a la suma de cuatrocientos veinticuatro mil millones quinientos sesenta mil ciento treinta y un soles con cero céntimos (S/ 424’560,131.00), y, en consecuencia, ordene a la SUNAT que consigne dicho monto en el certificado de recuperación de capital invertido. 

[Continúa …] 

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