
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Sumilla. Reconocimiento espontáneo e infundado el recurso de casación. I. El reconocimiento espontáneo, para reforzar una declaración en un contexto de conocimiento pleno del reconocido, no exige seguir todos los requisitos del artículo 189 del Código Procesal Penal, propio solo cuando el reconocente desconoce la identidad del reconocido. Su capacidad para constituirse en elemento o acto de investigación o para ser elemento de convicción o material probatorio depende de la existencia de corroboración periférica proveniente de otras fuentes de prueba, que consoliden con certeza dicho reconocimiento. En puridad, es más una precisión de la identificación que un reconocimiento de individualización personal.
[Lee también: Reconocimiento fotográfico: ¿Cuál es su cláusula condicionante y cómo debe entenderse? [Casación 2333-2021, San Martín]
II. Los argumentos de casación admitidos al recurrente devienen en infundados, en razón de que la alegada inobservancia de garantías constitucionales de carácter material y procesal no se manifiesta en forma alguna.
Así pues, la condena impuesta al recurrente se erige sobre la base de prueba válida que incrimina determinantemente al recurrente y es soporte de los fundamentos, propios de una debida motivación, que respaldan la decisión y desvirtúan la presunción de inocencia del recurrente desde su perspectiva de regla de juicio.
Por consiguiente, el recurso deviene en infundado.
Lima, veintiséis de abril de dos mil veintitrés
VISTOS: el recurso de casación ( VISTOS: foja 1197) interpuesto por la defensa técnica del encausado ARYTON JUERGEN CASAHUAMÁN CASTAÑEDA contra la sentencia de vista contenida en la Resolución n.o 74, del dos de mayo de dos mil diecinueve (foja 1111), emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa,
[Lee también: El valor probatorio de reconocimientos fotográficos (R. N. N.º 546-2017, Lima Norte)]
en el extremo en que confirmó la sentencia de primera instancia contenida en la Resolución n.o 62, del dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho (foja 789), en el extremo que condenó al referido recurrente como coautor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, homicidio calificado en la modalidad de sicariato, en perjuicio de quienes fueron Francisco Ariza Espinoza y Henry Elías Aldea Correa; le impuso la pena de cadena perpetua y fijó la reparación civil en las sumas de S/ 120 000 (ciento veinte mil soles), a favor de los herederos legales de Francisco Ariza Espinoza, y S/ 100 800 (cien mil ochocientos soles), a favor de los herederos legales de Henry Elías Aldea Correa; con lo demás que contiene.
[Continúa…]
[También te puede interesar: Valor probatorio del reconocimiento personal por videoconferencia [Recurso de Nulidad 62-2021, Lima Sur]