CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
SUMILLA. NO HABER NULIDAD EN SENTENCIA ABSOLUTORIA. La sindicación del agraviado Julio César Ramos Huamán no superó las garantías de certeza del Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116. Asimismo, no se advierten defectos en la motivación de la sentencia, por lo que se desestiman los agravios de la fiscal superior, ya que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia que como derecho fundamental asistía al procesado. Por ello, se confirma la sentencia absolutoria.
Lima, veinticinco de abril de dos mil veintitrés.
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VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la REPRESENTANTE DE LA PRIMERA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE LIMA SUR contra la sentencia del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Villa María del Triunfo (en adición a sus funciones Sala Liquidadora), en la cual se absolvió a ROLANDO GIANCARLO SOTO YATACO por el delito contra el patrimonio de robo con agravantes en perjuicio de Julio César Ramos Huamán (sujeto pasivo de la acción) y Wullman Fausto Huamán Bello (sujeto pasivo del delito); con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la jueza SUSANA CASTAÑEDA OTSU.
CONSIDERACIONES
IMPUTACIÓN FÁCTICA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
1. La fiscal superior en la acusación escrita, ratificada en juicio oral, imputó a Rolando Giancarlo Soto Yataco los siguientes hechos:
1.1. El 15 de abril de 2016, aproximadamente a las 21:00 horas, cuando el agraviado Julio César Ramos Huamán, de ocupación mototaxista, conducía el vehículo menor de placa de rodaje 33931B (de color blanco, marca Bajaj, año 2013, modelo Torito), de propiedad de su primo Wullman Fausto Huamán Bello por la intersección de las avenidas El Sol con Juan Velasco Alvarado del distrito de Villa El Salvador, cuando se disponía a dejar un pasajero, fue interceptado por un vehículo de color blanco, del cual descendió ROLANDO GIANCARLO SOTO YATACO en compañía de un sujeto no identificado.
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1.2. En ese momento Soto Yataco extrajo un arma de fuego con la cual le apuntó a la cabeza y sujetó del cuello a Ramos Huamán, a quien hizo descender del vehículo; luego Soto Yataco abordó el vehículo menor y se dio a la fuga, mientras que el sujeto no identificado subió al automóvil de color blanco.
1.3. Luego de ocurrido el hecho delictivo, el agraviado Ramos Huamán acudió al domicilio de su primo Huamán Bello para contarle lo que pasó, por lo que este último presentó la denuncia policial respectiva.
2. La fiscal superior formuló acusación contra Rolando Giancarlo Soto Yataco por el delito de robo previsto en el artículo 188 del Código Penal (CP) con las agravantes: en horas de la noche (inciso 2), a mano armada (inciso 3),
[Continúa …]
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