Reducción de la pena anticipada según R.N. Nº 2793-2017, San Martín

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terminción IUS

La terminación anticipada es un mecanismo al que puede acceder todo imputado durante el desarrollo de un juicio.

En esta oportunidad seguiremos un análisis de la ejecutoria correspondiente al R.N. Nº2793-2017, San Martín.

La conclusión anticipada del juicio oral es también denominada trámite de conformidad, la cual se introduce con el código de procedimientos del año 2003 para brindar esta opción durante el desarrollo del juicio oral.

Asimismo, el código procesal del 2004 prevé que durante el juzgamiento el procesado puede someterse a dicho trámite de conformidad, el cual establece  dos garantías esenciales.

  • En primer lugar se encuentra el deber de instrucción. En este sentido, el tribunal deberá informar al imputado los alcances establecidos por la institución.
  • En segundo lugar, el derecho de defensa, el cual podrá darse solo si el abogado confirma la conformidad de su cliente.

La conformación del imputado

La conformidad refiere a la aceptación de los cargos o los términos de la acusación que se presentan al inicio del juicio por parte de la Fiscalía.

En esa línea, una vez que el fiscal formula su alegato de apertura, expone su acusación  y plantea su pretención,  se procede a consultar al procesado si está conforme con dicha acusación expuesta.

La conformidad durante un proceso puede ser total, plena o parcial.

  • Si la conformidad es de manera total, en 48 horas bajo sanción de nulidad deberá emitirse la sentencia y poner fin al juicio.
  • Si son varios imputados pueden aceptar la conformidad total todos o uno solo. De ser todos, el juez deberá dictar sentencia para todos. Sin embargo, si solo uno aceptó los cargos, solo a este se le dictará sentencia, mientras los demás continuarán en proceso judicial.

Criterios

El acuerdo plenario 005-2008 incorporó algunos criterios para ejecutar la terminación anticipada o el trámite de conformidad.

Dentro de los criterios establecidos se brindaba la posibilidad de otorgar un beneficio para quien se sometiera a la conclusión anticipada del juicio oral.

En la ejecutoria se siguen las líneas de dicho acuerdo plenario en torno a la disminución de la pena por la aplicación de la terminación anticipada:

  • En primera, que la terminación anticipada no se trata de una circunstancia privilegiada de atenuación, mas bien se refiere a una bonificación por debajo del mínimo del primer tercio.
  • En segunda,  que la disminución de la pena  tendrá que realizarse por debajo de la pena concreta impuesta y no por la pena fijada por la ley.
  • En tercera, se establece un margen de reducción prevista en un sexto de la pena. En tanto, según la jurisprudencia citada hoy se establece que la reducción no deberá sobrepasar un séptimo de la pena en concreto.

Algo más

La terminación anticipada es una alternativa que promueve en el imputado la sinseración y aceptación de las acusaciones sin necesidad de extender un proceso judicial por tanto tiempo. En retribución,se le brinda una recompensa sobre la base de criterios jurisdiccionales considerados de acuerdo al tipo de caso.

Su aplicación ha permitido la optimización de procesos en favor de la Fiscalía.