¿Regidores pueden implicarse en el delito de infracción del deber a pesar que no se apropiaron del dinero de la Comunidad? [Recurso de Nulidad 1716-2019, Cañete]

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¿Regidores pueden implicarse en el delito de infracción del deber a pesar que no se apropiaron del dinero de la Comunidad?

Elementos típicos del delito de peculado 

1. El Acuerdo Plenario N.° 4-2005/CJ-116, del treinta de septiembre de dos mil cinco, fundamento 7, ha establecido que el delito consiste básicamente en establecer la relación funcional del sujeto activo con los caudales del Estado, así como la percepción, administración o custodia, apropiación para sí o para otro.

2. Este Supremo Tribunal comparte el criterio asumido por el Tribunal de Mérito, que concluyó que el sentenciado, en su condición de ex alcalde de la Municipalidad Distrital de Cacra, al tener una relación funcional de custodia y administración sobre los bienes de la citada comuna, quien en forma consciente y voluntaria se apropió de dicho dinero faltante, que le fue confiado en razón de su cargo. Y tal como lo sostuvo la sentencia impugnada, fue consciente que el dinero del préstamo y del alquiler lo manejaría en forma directa, por no existir ningún otro funcionario de la administración edil. Entonces, como se ha expuesto, al no haberse justificado el faltante de dinero, revela que pasó a su disposición y usado en su provecho, y con ello ha infringido su deber especial frente a la Administración pública, en relación al caudal que le fue confiado.

3. Y los encausados, en su condición de regidores efectivamente no han tenido la vinculación funcional con los caudales del Estado. Sin embargo, al tratarse de un delito de infracción de deber, tenían la obligación legal de controlar y fiscalizar y en este caso no lo hicieron. En conclusión, su conducta se limitó a contribuir en la comisión del delito, en su condición de complicidad primaria prevista en el artículo 25 del Código Penal.

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Lima, catorce de julio de dos mil veintiuno 

VISTO: se pronuncia este Supremo Tribunal sobre el recurso de nulidad interpuesto por los sentenciados HERNÁN MOLLEDA HUAMÁN, VÍCTOR GREGORIO ROMÁN VALENTÍN, ADRIÁN NÉSTOR HUAMÁN ORDOÑEZ, MELÉNDEZ MELANTON TORALBA CHUPAYO, MEDALI ROSARIO CASTRO MOLLEDA y ORLANDO OPEINYMER SULCA MOLLEDA contra la sentencia emitida por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete, del ocho de agosto de dos mil diecinueve, que condenó al primero de los nombrados, en su condición de exalcalde, como autor del delito de peculado doloso simple, y a los demás sentenciados, en su condición de exregidores, como cómplices primarios del delito de peculado doloso simple, en agravio de la Municipalidad Distrital de Cacra de la Provincia de Yauyos de la Región Lima, imponiéndoles a cada uno de los nombrados cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, bajo reglas de conducta, inhabilitación, conforme al artículo 36 numerales 1 y 2 del Código Penal por el mismo tiempo de la pena principal; y fijó por concepto de reparación civil en la suma de S/ 12 000,00 (doce mil soles), que deberán pagar los sentenciados a favor del Estado, sin perjuicio de devolver el monto de dinero indebidamente apropiados que asciende a la suma de S/ 16 091,44 (dieciséis mil noventa y uno y 44/100 soles). De conformidad en parte con lo opinado por el fiscal supremo en lo penal. 

Intervino como ponente la jueza suprema Pacheco Huancas. 

CONSIDERANDO

IMPUTACIÓN FISCAL: 

1. En la acusación fiscal, se le atribuye al encausado Hernán Molleda Huamán –en su condición de exalcalde de la Municipalidad Distrital de Cacra– y a sus coprocesados Víctor Gregorio Román Valentín, Adrián Néstor Huamán Ordoñez, Meléndez Melanton Toralba Chupayo, Medali Rosario Castro Molleda y Orlando Opeinymer Sulca Molleda –en su condición de exregidores de la citada Municipalidad–, en el periodo de gobierno municipal 2003 al 2006, haberse apropiado del dinero del Estado proveniente del alquiler de un tractor de orugas Cartepillar de dicha Municipalidad y de parte del dinero proveniente de un préstamo obtenido del Banco de la Nación ascendente a S/ 365 000,00.

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En el mes de febrero de 2003 en sesión de Concejo, se acordó adquirir un tractor de orugas Caterpillar y con fecha 20 de marzo de 2003, se adquirió el tractor de 140 HP Caterpillar modelo D6MXL, con la finalidad de realizar trabajos en el distrito de Cacra. 

La referida maquinaria fue alquilada para que trabaje en la mina de Yanacocha, Cajamarca, por la suma de USD 38,10 la hora de trabajo, para lo cual se suscribió un contrato a favor de la empresa Constructores Mineros EIRL; sin embargo, no se ha rendido cuentas en que se habría utilizado el dinero recaudado, dado que dicha maquina se alquiló desde el 10 de mayo de al 30 de diciembre de 2004, habiendo precisado el inculpado Molleda Huamán que primero, los pagos fueron a los 60 días y luego en forma mensual y hasta el 12 de julio sumaron 492 horas maquina trabajadas. 

Asimismo se les atribuye haber solicitado un préstamo del Banco de la Nación en el año 2003, por la suma de S/350 000 00 para ejecutar obras en beneficio de la localidad de Cacra; no obstante, solo se ejecutaron mejoras en centros educativos de dicha localidad y anexos por el valor de S/ 3000,00 se presupuestó el mejoramiento de la red de agua del anexo Villafranca por un monto de S/ 28 690,50, empero solo se invirtió S/ 18 090,05. 

[Continúa…]

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